El sector de panaderías, bollerías y reposterías en la provincia de Alicante ha estado regulado por un Convenio Colectivo que busca establecer las condiciones laborales y salariales para los trabajadores y empresas del ramo. A lo largo del tiempo, este convenio ha sido objeto de revisiones y actualizaciones para adaptarse a las realidades económicas y sociales. En este sentido, es relevante analizar la revisión salarial de 2009 y el contexto en el que se enmarca.
Es importante destacar que, si bien el material proporcionado incluye información sobre un convenio colectivo de panadería de Ciudad Real, la temática principal se centra en Alicante. No obstante, algunos principios generales sobre la negociación y aplicación de convenios colectivos son transversales.
Marco Legal y Estructura del Convenio Colectivo de Alicante
El Convenio Colectivo para la actividad de confiterías, pastelerías, bollerías y reposterías de la provincia de Alicante se rige por el Acuerdo Marco Estatal para estas industrias. Sus principales ámbitos de aplicación son:
- Ámbito Funcional: Regula las relaciones laborales entre empresas y trabajadores dedicados a la elaboración de confitería, pastelería, bollería y repostería.
- Ámbito Personal: Afecta a todos los productores de obradores, tanto fijos como eventuales, así como a aquellos que ingresen en las empresas durante su vigencia.
- Ámbito Territorial: Aplica a las industrias mencionadas con un censo inferior a 500 trabajadores, establecidas o que se establezcan en la provincia de Alicante.
- Ámbito Temporal: El convenio original entró en vigor a efectos económicos a partir del 1 de julio de 2001, con una duración comprendida entre esa fecha y el 30 de junio de 2002.
La denuncia para rescisión o revisión del Convenio debe formalizarse por cualquiera de las partes con una antelación de tres meses a la fecha de vencimiento. En caso de no existir denuncia, se prorroga por periodos sucesivos de un año, aplicándose automáticamente el incremento del Índice de Precios al Consumo en su conjunto nacional. Las partes negociadoras procuran cerrar la negociación antes del 15 de julio siguiente.
Además, se establece una comisión paritaria compuesta por los mismos vocales participantes en las negociaciones, encargada de la interpretación del Convenio, la vigilancia de lo pactado, la mediación en cuestiones planteadas y otras facultades para su mejor eficacia. Sus acuerdos se adoptan por mayoría y, en caso de discrepancias, se puede recurrir al arbitraje voluntario o a la Autoridad Laboral competente.

Organización del Trabajo, Jornada y Vacaciones
El convenio detalla aspectos fundamentales de la organización laboral:
- Obligaciones Laborales: Los productores tienen la obligación de confeccionar artículos con el máximo cuidado de calidad y presentación, siendo responsables de defectos de fabricación. Deben cuidar las herramientas y máquinas, y realizar el trabajo encomendado con esmero.
- Jornada Laboral: La jornada es de 40 horas semanales, distribuidas de forma que los domingos y festivos sea de 6 horas. Se contempla la reducción de jornada para el cuidado de menores de seis años o disminuidos físicos o psíquicos.
- Anticipación de Jornada: Si se pacta libremente la anticipación del inicio de la jornada laboral, la empresa abonará a los trabajadores la cantidad pactada, con un mínimo de 1,15 euros por hora. Las industrias que no tengan trabajadores por cuenta ajena para anticipar la jornada, tendrán que solicitar a la Dirección Territorial de Empleo, previo informe de la comisión paritaria.
- Vacaciones: Se establecen 30 días naturales retribuidos por año para todos los trabajadores. El periodo de vacaciones será preferentemente en verano, de junio a septiembre, y no podrá empezar en día de descanso o festivo.
- Contratación de Personal Eventual: Es el contratado temporalmente por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos. Su duración no puede ser superior a 365 días en periodos de dieciséis meses.
Licencias Retribuidas
El convenio establece diversas licencias retribuidas:
- Quince días naturales en caso de matrimonio.
- Tres días naturales en caso de muerte del cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a 5 días con desplazamiento.
- Tres días naturales en caso de maternidad o enfermedad grave del cónyuge o de enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a 5 días con desplazamiento. En caso de maternidad, si la licencia de tres días coincide con tres días festivos, se ampliará en un día más para la tramitación de inscripción en el Registro Civil del hijo nacido.
- Un día por traslado de domicilio habitual.
- Tres días de permiso retribuido para resolver asuntos propios, así como un día por primera comunión y otro por boda de hijos, hermanos y sobrinos.
- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora.
- En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
- Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Trabajos de Categoría Superior y Excedencias
Si la empresa lo solicita, el trabajador deberá realizar trabajos de categoría superior, siempre que esté capacitado, percibiendo la retribución correspondiente desde el primer día. Se consolidará la plaza de categoría superior si no fue por suplencia. Se reconoce el derecho de excedencia voluntaria para el personal con un mínimo de un año de trabajo efectivo, con una permanencia no inferior a 6 meses ni superior a 5 años. Durante el primer año de excedencia por cuidado de hijos, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. El excedente no podrá trabajar en otra empresa panadera dentro del mismo término municipal.
Salarios y Complementos
Las revisiones salariales son un punto crucial en los convenios colectivos. La información disponible, aunque principalmente referida a Ciudad Real en 2009, proporciona una idea de cómo se estructuran las tablas salariales.
Revisión Salarial 2009 (Contexto de Ciudad Real)
El Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real número 42/09, del 8 de abril de 2009, publicó la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector Industrias de Panadería. Esta revisión se basó en el acta de fecha 27 de enero de 2009, que incluía las tablas salariales para el segundo año de vigencia del convenio colectivo del sector de panadería (2008/2009).
Tabla Salarial Anexa (Período 01-01-2009 al 31-12-2009 - Ciudad Real)

Para ilustrar la estructura salarial, se presenta un extracto de la tabla salarial de Ciudad Real en 2009:
| Categoría | Salario (euros/día) |
|---|---|
| Maestro Encargado | 28,10 |
| Oficial de Pala | 28,10 |
| Oficial de Masa | 27,23 |
| Oficial de Mesa | 26,66 |
| Ayudante | 25,77 |
| Aprendiz | 20,13 |
| Categoría (Servicios Complementarios) | Salario (euros/día) |
|---|---|
| Chófer/Repartidor | 28,10 |
| Mayordomo | 26,69 |
| Vendedor de despachos | 25,17 |
| Peón | 25,17 |
| Limpiador | 25,27 |
| Categoría (Administrativos) | Salario (euros/mes) |
|---|---|
| Jefe de Oficina y Contabilidad | 952,70 |
| Oficial Administrativo | 855,57 |
| Auxiliar Administrativo | 789,25 |
El plus de asistencia o permanencia se fijó en 19,72 euros.
Cláusulas Salariales Generales (Alicante)
- Incremento Salarial: Durante el periodo de vigencia del convenio, la tabla salarial anexa y todas las partidas económicas contenidas en el texto articulado se incrementarán en un 4,2%.
- Plus de Actividad y Asistencia: Se percibe los días realmente trabajados y se computa en vacaciones, gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, patrona de Nuestra Señora de Monserrat y paga de participación de beneficios.
- Aumentos Periódicos por Año de Servicio: Los trabajadores percibirán como premio de antigüedad 10 trienios del 6% del salario base cada uno.
- Gratificaciones Extraordinarias: Se fijan 30 días de salario, más antigüedad y plus de actividad y asistencia, para las gratificaciones de julio y Navidad. Por la festividad de Nuestra Señora de Monserrat, se establece una gratificación de 20 días de salario, más antigüedad y plus de asistencia y actividad.
- Participación en Beneficios: Las empresas abonarán una gratificación equivalente a 30 días de salario base, más antigüedad y plus de asistencia y actividad, fraccionable en dos partes.
- Horas Extraordinarias: Cada hora de trabajo sobre la duración de la semana ordinaria se abonará con un incremento del 75% sobre el salario que correspondería a la hora ordinaria.
Beneficios Asistenciales y Varios
El convenio también contempla una serie de beneficios asistenciales para los trabajadores:
- Retribuciones por Enfermedad: A los 7 días de baja por enfermedad, las empresas completarán hasta el 100% de la prestación de la Seguridad Social. En caso de hospitalización, el trabajador percibirá el complemento hasta el 100% de la prestación de I.L.T. desde el primer día. En los casos de incapacidad temporal por accidente no laboral o enfermedad común, las empresas complementarán a partir del día 18 en un 25% de la base de cotización.
- Premio por Permanencia: Un premio de 343,97 euros para los trabajadores con 20 años ininterrumpidos de servicio en la empresa.
- Premio por Matrimonio: 191,1 euros para el personal que contraiga matrimonio y acredite una antigüedad mínima de dos años en la empresa.
- Prendas de Trabajo: Las empresas facilitarán dos chaquetillas, dos gorros, dos mandiles y dos paños al año. El lavado de estas prendas es obligación de la empresa.
- Plus de Transporte, Locomoción y Distancia: Abono de 1,28 euros por día trabajado a todos los trabajadores.
- Pan Diario: Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir en mano 1 kilo de pan diario.
- Jubilación Voluntaria: Durante la vigencia de este convenio, todos los trabajadores con más de 20 años de antigüedad en la empresa y que quieran jubilarse, serán compensados por las empresas con unas vacaciones extraordinarias a disfrutar antes de su cese.
➡️ CONVENIOS COLECTIVOS : Descubre los 7 Tipos【Fácil y con EJEMPLOS]
Flexibilidad y Adaptación del Convenio
El convenio también contempla mecanismos para situaciones especiales:
- Cláusula de Descuelgue Salarial: Aquellos centros de trabajo con problemas económicos no derivados de errores de gestión podrán aplicar incrementos de salario inferiores a los establecidos. Esta medida debe ser autorizada por la Comisión Paritaria, la cual determinará la cuantía de la exoneración, que no podrá ser superior a un tercio. En ningún caso se autorizará un descenso de los salarios ya percibidos. El descuelgue solo afectará a los incrementos salariales pactados para el año de vigencia.
- Respeto al Principio de Igualdad: Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo de la empresa, tanto para hombres como para mujeres, sin discriminación alguna.
- Acción Sindical: Los sindicatos podrán constituir secciones sindicales en centros de trabajo y empresas con un mínimo de 3 afiliados y 5 trabajadores en la empresa. Los Delegados de personal y miembros del comité de empresa podrán acumular las horas atribuidas por ley para el desempeño de su cargo.

tags: #convenio #colectivo #panaderias #alicante #2009