Codillo en salmuera: Normativa y Calidad en España

La seguridad y calidad de los alimentos son aspectos fundamentales para los consumidores. En España, la regulación de productos cárnicos, incluyendo el codillo en salmuera, se rige por un marco normativo extenso que garantiza tanto la inocuidad como la información adecuada al consumidor. Este marco se ha desarrollado a partir de reglamentos europeos y reales decretos nacionales, asegurando una implementación homogénea en todo el territorio.

Esquema de la normativa de seguridad alimentaria en la Unión Europea y España

Marco Normativo Europeo y Nacional

El presente Reglamento ha sido desarrollado, entre otras normas, por el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano y el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, lo cual asegura que todos los alimentos que se comercializan son seguros para su consumo.

Sin embargo, no es sólo seguridad lo que demanda el consumidor, también precisa conocer la calidad de los alimentos que consume y poder comparar y elegir lo que más se ajusta a sus necesidades en relación con el precio del producto.

Norma de Calidad para Derivados Cárnicos

Esta norma de calidad, aprobada mediante un real decreto, está destinada a los derivados cárnicos que se comercializan en España. Recoge la caracterización de los derivados cárnicos en función del tratamiento térmico realizado, los factores de composición y calidad, el etiquetado y las características físico-químicas. La norma recoge también una relación de derivados cárnicos que, conteniendo características físico-químicas particulares y diferenciadas de las reguladas para los derivados de su mismo tipo, se han convertido en productos tradicionales, con sus denominaciones consagradas por el uso.

Asimismo, se había comprobado, en el mercado, que existían jamones y paletas curados que se etiquetaban utilizando menciones que califican el producto, otorgándole un valor añadido, que tienen tiempos de elaboración variados para una misma mención, lo que podía estar ocasionando dificultades al consumidor para llevar a cabo la elección de compra y competencia desleal entre operadores, por lo que convenía establecer la regulación de los períodos de elaboración para la utilización de determinadas menciones facultativas en el etiquetado.

Es importante destacar que esta normativa no será de aplicación a aquellos derivados cárnicos que, estando dedicados a la exportación y no cumpliendo la norma de calidad, lleven en caracteres bien visibles la palabra «Export».

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Conceptos Clave en la Elaboración de Codillo en Salmuera

Para entender el codillo en salmuera, es fundamental conocer algunos términos específicos definidos en la legislación:

  • Curado: Tratamiento con sal, que puede ir acompañada del uso de nitritos, nitratos y otros componentes o una combinación de ellos, que debe responder a una necesidad tecnológica, dando lugar a compuestos procedentes de la combinación de estos conservantes con las proteínas de la carne.
  • Salmueras comestibles: Son disoluciones en agua potable de sal comestible, adicionado o no de azúcar, vinagre, otros condimentos, especias y demás sustancias autorizadas por la Dirección General de Salud Pública para este fin.
  • Sal refinada: Es la sal gema, la sal de manantial o la sal marina, excepto la sal marina virgen y la flor de sal, purificada por lavado o también por disolución seguida de cristalización. El contenido de cloruro sódico no debe ser inferior al 97 por cien de la materia seca, con exclusión de los aditivos, a excepción de la sal marina virgen y la flor de sal que puede contener como mínimo un 94 por cien.
  • Esterilización: Proceso por el que se destruyen en los alimentos todas las formas de vida de microorganismos patógenos o no patógenos, a temperaturas adecuadas, aplicadas de una sola vez o por tindalización.
Ilustración de diferentes tipos de sal y sus usos

Derivados Cárnicos y Tratamientos

Los derivados cárnicos tratados por el calor son aquellos que se elaboran con carne, a la que se le puede añadir sangre, grasa o menudencias, y que se han sometido en su fabricación a un tratamiento térmico suficiente para alcanzar, en su parte interna, una coagulación parcial o total de sus proteínas. Un ejemplo de estos productos son el bisbe o bull, elaborado a base de carne cocida, grasa, lengua y, en ocasiones, otras vísceras de cerdo, condimentado con sal y pimienta, embutido en intestino grueso o ciego de cerdo y después sometido a cocción.

Los productos sometidos a un proceso de salazón y de curado-maduración son aquellos a los que se les confieren las características organolépticas propias y de estabilidad a temperatura ambiente. En este grupo se encuentran:

  • Cecina: Producto elaborado con carnes procedentes del despiece de los cuartos traseros o delanteros, que se han sometido a un proceso de salazón y posteriormente a un proceso de curado-maduración durante el tiempo suficiente para conferirle las características organolépticas propias.
  • Lomo embuchado: Producto elaborado con el paquete muscular formado por los músculos espinal y semiespinal del tórax, así como los músculos longísimos, lumbar y torácico del cerdo, en una pieza única, prácticamente libre de grasa externa, aponeurosis y tendones, que se ha sometido, con carácter general, a un proceso de salazón o curación, adobado y embutido en tripas naturales o envolturas artificiales, el cual ha sufrido un adecuado proceso de curado-maduración.
  • Lacón: Producto curado-madurado obtenido a partir de las extremidades delanteras del cerdo.
  • Chorizos: Embutidos elaborados con carnes y grasa, generalmente de cerdo, con un grado de picado grueso o fino, sometidos a un proceso de salazón. Se les añade pimentón como ingrediente caracterizante.
  • Salchichones: Embutidos elaborados con carnes y grasa, generalmente de cerdo, con un grado de picado, grueso o fino, sometidos a un proceso de salazón. Se les añade pimienta como ingrediente caracterizante.
  • Sobrasadas: Embutidos elaborados con carnes, tocino y grasa de cerdo, picados y condimentados con pimentón, sal y especias, dando lugar a una masa homogénea. Caracterizados por un aspecto rojo marmóreo al corte.

También existen productos sometidos a un proceso de salazón o curación, seguido de un proceso de oreo suficiente para conferirles las características sensoriales propias, o derivados cárnicos sometidos a un proceso de marinado-adobado, que afecta íntegramente a la materia prima, confiriéndole las características sensoriales propias. Opcionalmente pueden recubrirse de pimentón.

Infografía: Tipos de curado en productos cárnicos

Reglamentación de Sal Comestible y Salmueras

Por Decreto 704/1976, de 5 de marzo, se aprobó la norma sobre la sal comestible y salmueras. Esta Reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, qué se entiende por sal y salmueras comestibles y fijar, con carácter obligatorio, las normas de dichos productos, las condiciones técnicas y sanitarias que deben reunir las industrias que se dedican a la fabricación, preparación y/o mezcla de los mismos, así como las condiciones de higiene en la elaboración y envasado, en su caso, y establecer las condiciones a que se debe someter el almacenamiento y transporte de dichos productos.

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Disposiciones para el Comercio Minorista

La normativa también establece requisitos específicos para el comercio al por menor de productos cárnicos. Un establecimiento de comercio al por menor es aquel en el que se lleva a cabo la manipulación, preparación, elaboración o transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega a la persona consumidora final o a una colectividad, in situ o a distancia.

En el caso de carnicerías, son los establecimientos dedicados a la manipulación, preparación, presentación y envasado y, en su caso, almacenamiento de carnes y despojos frescos, para su venta a la persona consumidora final.

El picado de la carne se efectuará a petición y a la vista del comprador. Los establecimientos de comercio al por menor que elaboren carne picada y preparados de carne, lo harán de acuerdo con lo establecido en los capítulos II y III de la sección V del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y los que elaboren productos cárnicos, lo harán conforme a lo establecido en la sección VI del anexo III de dicho reglamento.

La temperatura de los obradores deberá garantizar una producción higiénica. Estos locales o parte de ellos estarán provistos de un dispositivo de acondicionamiento de aire, si fuera necesario.

Los alimentos elaborados conforme a lo establecido en los apartados 1.a), que no sean estables a temperatura ambiente, y conforme al apartado 2, se conservarán a una temperatura igual o inferior a 8 °C y se consumirán en un máximo de veinticuatro horas a partir de su elaboración.

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