La enfermedad celíaca es un trastorno autoinmune que provoca una reacción en el sistema inmunológico, dañando el revestimiento del intestino delgado e impidiendo la absorción adecuada de nutrientes. Los síntomas pueden variar desde problemas digestivos como diarrea, dolor abdominal e hinchazón, hasta manifestaciones más generales como fatiga, anemia y problemas en la piel. Es fundamental que las personas que padecen esta enfermedad tengan acceso a información clara y precisa sobre los alimentos que consumen.

Regulación europea para el etiquetado "sin gluten"
Este documento informa sobre las reglas establecidas en la normativa europea para el etiquetado de los alimentos que contienen cereales con gluten, y aporta ejemplos y recomendaciones para un etiquetado de la ausencia o presencia de este componente que no sea ambiguo o confuso para el consumidor. Los productos etiquetados como “sin gluten” deben estar en cumplimiento del Reglamento Europeo Nº 828/2014 y garantizar un contenido en gluten inferior a 20 mg/kg (ppm) en el producto tal y como llega al consumidor final. No se debe insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características.
Alimentos naturalmente libres de gluten
Desde FACE (Federación de Asociaciones de Celíacos de España) entendemos como libres de gluten por naturaleza, productos tales como frutas, verduras, carnes y pescados frescos, huevos, etc. o aquellos mínimamente procesados como podría ser el caso de la leche o el yogur natural mencionados en la nota. Que un producto alimenticio esté compuesto por ingredientes libres de gluten por naturaleza, no quiere decir que el mismo también lo sea. Los operadores de empresas alimentarias deben etiquetar correctamente aquellos productos que contienen gluten, con el objetivo de proteger a las personas consumidoras que padecen enfermedad celíaca.

Información obligatoria y voluntaria sobre el gluten
¡Alerta! En el caso del gluten, existe la obligación de informar la presencia de cereales que contengan gluten, así como de forma voluntaria mencionar sobre la ausencia o presencia reducida bajo la regulación CE 828/2014, no solo en alimentos elaborados cuya formulación se ha adaptado, quitando o modificando ingredientes para reducir el contenido en gluten, sino también en alimentos que carecen de forma natural de gluten, siempre y cuando cumplan el artículo 7 del CE 1169/2011.
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Prevención de la competencia desleal y el folleto de AESAN
En este sentido, y bajo el prisma de reducir la competencia desleal frente a operadores que, cumpliendo la norma, no incluyen la mención “sin gluten”, pudiendo esta interferir en la decisión de compra, AESAN ha publicado un folleto divulgativo “La enfermedad celíaca: Taller “¿Cómo nos adaptamos al diagnóstico de enfermedad celiaca?”.
Menciones sobre la lactosa y orientaciones de AESAN
En cuanto a las menciones referidas sobre la lactosa, y ante la ausencia de regulación, AESAN ha publicado unas orientaciones, no vinculantes, para el empleo de dicha mención y a la espera de la regulación Europea.
- Productos alimenticios “Sin lactosa”: son aquellos que acrediten ausencia de lactosa siguiendo las analíticas más sensibles al estado actual de la ciencia.
- En los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como en los alimentos para usos médicos especiales, la mención «sin lactosa» podrá usarse cuando el contenido de lactosa en el producto no sea superior a 2,5 mg/100 kJ (10 mg/100 kcal), de acuerdo con la normativa establecida a nivel de la UE.
