El reciente ajuste en la imposición del IVA superreducido sobre el pan establece un régimen fiscal más justo y acorde con el principio de neutralidad impositiva. Esta disposición corrige desigualdades competitivas, garantizando que tanto el pan común como el especial sean gravados con una tasa del 4%. Para las compañías del sector alimentario, resulta imprescindible conocer la correcta aplicación de esta normativa y prevenir errores en la facturación.

¿Qué es el IVA superreducido y por qué se aplica al pan?
El IVA superreducido del 4% se aplica a determinados bienes según la normativa vigente. Originalmente, este tipo impositivo solo afectaba al «pan común» y su masa congelada. La finalidad era reducir la carga fiscal de un alimento esencial, garantizando su accesibilidad. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo en 2024 determinó que excluir al pan especial del tipo superreducido vulneraba el principio de neutralidad del IVA. En respuesta, la Dirección General de Tributos amplió su aplicación a todos los panes del Real Decreto 308/2019.
La Resolución de la Dirección General de Tributos, de 24 de febrero de 2025, sobre el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable al pan, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 27 de febrero de 2025, establece que el IVA superreducido del 4% se aplica al pan común, sus variedades tradicionales y su masa congelada. Tras la sentencia del Tribunal Supremo, la resolución amplía el tipo superreducido a productos del Real Decreto 308/2019, incluyendo el pan especial. Entre sus variedades están el pan multicereal, el pan de Viena, el pan tostado y otros con ingredientes adicionales o procesos distintos.
La eliminación del IVA reducido aumenta el impuesto del pan de un 2% a un 4% en 2025
La resolución también establece que el IVA superreducido se aplica a panes elaborados con harina exenta de gluten o ingredientes sustitutivos. Esto garantiza coherencia tributaria y mayor seguridad jurídica para consumidores y productores.
Evolución del IVA en el pan
Con carácter general, el pan común tributa al tipo superreducido de IVA (4 %), al igual que la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común. Por pan común se considera el pan elaborado con harina de trigo, ya sea bregado, de miga dura, español o candeal, de flama o miga blanda, el integral y el elaborado con otras harinas de cereales distintos del trigo.
No obstante, con anterioridad se han aplicado tipos aún menores, incluso del cero por ciento:
- Del 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024: el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, estableció un tipo del 2% de IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los alimentos básicos, incluido el pan común. En consecuencia, durante el mismo periodo el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estos alimentos era del 0,26%.
- Entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024: se aplicaba el tipo del 0% del IVA, medida que fue aprobada inicialmente desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023 por el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; hasta el 30 de junio de 2024 por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y hasta el 30 de septiembre de 2024 por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
El principio de neutralidad del IVA
El principio de neutralidad del IVA garantiza que productos similares no sean tratados de manera distinta fiscalmente, evitando distorsiones en la competencia. Aplicar un tipo diferente al pan especial podía afectar su demanda y encarecerlo frente el pan común. El Tribunal Supremo determinó que, desde la perspectiva del consumidor medio, no existía una diferencia sustancial entre ambos tipos de pan. Además, la Ley del IVA no establecía una distinción clara, por lo que aplicar distintos tipos impositivos resultaba injustificado.
Para evitar distorsiones en el mercado, se unificó el tipo impositivo del 4% para todos los panes recogidos en el Real Decreto 308/2019. Esto garantiza coherencia fiscal.
El principio de neutralidad no solo significa que el sujeto pasivo debe quedar indemne de la carga tributaria que supone el IVA, la que recae sobre el consumidor final, sino que dicho principio también se opone a que mercancías o servicios similares, que compitan entre sí, sean tratados de forma distinta desde el punto de vista del IVA. Lo contrario generaría una distorsión en la competencia.

Productos que aplican el IVA superreducido
La Resolución de la Dirección General de Tributos de febrero de 2025 establece la aplicación del IVA superreducido del 4% a todas las variedades de pan. Esto incluye tanto el pan común como el pan especial, eliminando la diferenciación fiscal entre ellos. El pan común se elabora con harina, agua y levadura, sin necesidad de ingredientes adicionales. Incluye variedades como el pan bregado, el pan de flama y el pan integral. Por otro lado, el pan especial incorpora ingredientes adicionales o procesos de elaboración específicos, como el pan multicereal, el pan de molde o el pan tostado.
También tributarán al tipo del 4% el pan especial y los productos semielaborados referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, incluidos aquellos elaborados con harina exenta de gluten, de acuerdo con la Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan.
Tipos de pan alcanzados por la medida
El Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, define los diferentes tipos de pan:
Pan común: producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina y agua, con o sin adición de sal, fermentada con la ayuda de levadura de panificación o masa madre, de consumo habitual en las veinticuatro horas siguientes a su cocción, elaborado con harina o harina integral de cereales.
- Pan bregado, de miga dura, español o candeal: es el obtenido mediante un proceso de elaboración en el que es indispensable el uso de cilindros refinadores.
- Pan de flama o de miga blanda: es el obtenido con una mayor proporción de agua que el pan bregado y que no precisa normalmente el proceso de refinado con cilindros.
- Pan integral: Se denominarán «pan 100 % integral» o «pan integral» los panes elaborados con harina exclusivamente integral. Los panes en los que la harina utilizada en la elaboración no sea exclusivamente integral incluirán en la denominación la mención «elaborado con harina integral X %», correspondiendo «X» al porcentaje de harina integral utilizada. Dicho porcentaje se calculará sobre la harina total utilizada en la elaboración. La masa madre utilizada para la elaboración de «pan 100 % integral» deberá proceder de harina integral.
- Pan elaborado con harina de otro cereal: es el pan elaborado, exclusivamente, con harina de un cereal distinto al trigo. Se denominarán «pan de» seguido del nombre del cereal o cereales que el operador quiera destacar, de entre los empleados en la elaboración.
Pan especial: no incluido en pan común. Puede tener ingredientes adicionales o procesos especiales.
- Pan de cereales o semillas: Se denominarán «pan de» seguido del nombre de los cereales o semillas que el operador quiera destacar, de entre los empleados en la elaboración.
- Pan multicereal: es el pan elaborado con tres o más harinas diferentes, de las cuales dos al menos procederán de cereales.
- Pan de Viena/Nieve/Bombón: masa blanda de trigo con azúcar, leche, grasas o aceites.
- Pan tostado: cortado en rebanadas y tostado tras la cocción.
- Biscote: pan cocido en moldes con tapa, cortado y tostado.
- Colines/Regañás/Picos: son piezas de miga seca, quebradiza y crujiente y de sección estrecha.
- Pan de molde: horneado en molde, de textura blanda.
- Pan rallado: producto resultante de la trituración industrial del pan.
- Otros panes especiales: Incluye pan bizcochado, pan dulce, pan de frutas, pan pita, tortilla de cereales, entre otros.
- Pan sin gluten: elaborado con harina exenta de gluten o ingredientes alternativos sin gluten.
Comparación de tipos de IVA en productos alimenticios

Para ilustrar mejor la aplicación del IVA, la siguiente tabla resume cómo se clasifican algunos productos en función del IVA de los alimentos:
| Producto | Tipo de IVA |
|---|---|
| Pan común | 4% |
| Harinas panificables | 4% |
| Paneles solares | 4% |
| Frutas y verduras | 4% |
| Alimentos procesados | 10% |
| Bebidas azucaradas | 21% |
Beneficios de la reducción del IVA al 4%
El objetivo de esta nueva medida es fomentar la competencia justa, respetar los principios fiscales y simplificar la gestión del impuesto. Sus beneficios pueden listarse de la siguiente manera:
- Favorece la competencia: Al aplicar el mismo tipo impositivo al pan común y especial, se evita una distorsión en el mercado y se garantiza un trato equitativo.
- Cumple con el principio de neutralidad: Corrige la diferencia anterior, asegurando que productos similares no tengan cargas fiscales distintas sin justificación.
- Considera al consumidor: Unifica el tipo impositivo porque, desde su perspectiva, no hay diferencias fundamentales entre el pan común y el pan especial.
- Simplifica la tributación: Facilita la gestión del IVA para los vendedores y la administración al eliminar la distinción entre tipos de pan.
- Podría afectar los precios: La reducción del IVA al pan especial podría traducirse en precios más bajos o frenar aumentos futuros, según las decisiones comerciales.
Preguntas frecuentes sobre el IVA superreducido en el pan
A continuación, se responden algunas preguntas frecuentes sobre la aplicación del IVA superreducido al pan:
- ¿A partir de qué fecha se aplica el IVA superreducido del 4% a todos los tipos de pan?
La aplicación del IVA superreducido entró en vigor tras la Resolución de la Dirección General de Tributos del 24 de febrero de 2025. - ¿El pan sin gluten también se beneficia del IVA del 4%?
Sí, el pan sin gluten, ya sea elaborado con harina exenta de gluten o ingredientes alternativos, tributa al 4%, al igual que el pan común y especial. - ¿Los productos derivados del pan, como bocadillos o sándwiches, tienen el mismo IVA?
No, los productos que incluyen otros ingredientes o procesos de transformación distintos al pan propiamente dicho pueden tributar al 10% o 21%, según su composición. - ¿Cómo afecta este cambio a los comerciantes y panaderías?
Facilita la gestión fiscal, ya que elimina la necesidad de diferenciar entre pan común y especial para aplicar distintos tipos de IVA. - ¿Qué ocurre con los panes que contienen ingredientes adicionales, como semillas o frutos secos?
Si están dentro de la definición de «pan especial» según el Real Decreto 308/2019, tributan al 4%. Si son productos de panadería más elaborados, pueden tributar al 10%. - ¿Se puede reclamar la devolución de IVA si antes se aplicó el 10% en ciertos panes?
Dependerá de cada caso y de la interpretación de la Agencia Tributaria sobre el carácter retroactivo de la medida. Consultar con un experto es recomendable.