Ayudas familiares en España durante los años 70: Un sistema en evolución

Durante los años 70, la protección social a la familia en España se articulaba a través de un sistema peculiar, heredero de la legislación anterior y en constante evolución para adaptarse a las necesidades de la sociedad. Este sistema se basaba principalmente en dos pilares: la Ley de Subsidios Familiares y el denominado Plus de cargas familiares.

Evolución de las ayudas familiares en España

La Ley de Subsidios Familiares: Un ejemplo de protección estatal

La Ley de Subsidios Familiares, dictada en los albores del franquismo, constituyó un ejemplo de un sentido protector de la familia por parte de la soberanía estatal. Sus prestaciones eran una ayuda de Seguridad Social Nacional, concedidas no en contemplación al trabajo rendido, sino a las obligaciones familiares del trabajador. El Instituto Nacional de Previsión era el administrador general de este sistema.

El Plus de cargas familiares: Solidaridad empresarial

Por otro lado, el Plus de cargas familiares era un sistema que, basado en la solidaridad de los que trabajan unidos en una empresa, se extendió en España. Las prestaciones del Plus eran un aditamento del salario y funcionaban de manera autónoma y aislada dentro de cada empresa. A diferencia del Subsidio Familiar, la administración era completamente distinta y las condiciones personales exigidas para disfrutar los derechos variaban, así como la manera de calcularlas.

Defectos y consecuencias indeseadas de ambos sistemas

A pesar de sus buenas intenciones, el desarrollo de ambos sistemas a lo largo de los años puso de relieve defectos. En el Subsidio Familiar se acusaba la parvedad de sus prestaciones, tanto en su valor absoluto como en comparación con el esfuerzo recaudatorio para sostenerlo. En el Plus, su desentendimiento del problema conjunto nacional, al no tener en cuenta más que la solidaridad de la empresa, provocaba diferencias excesivas entre los perceptores. Además, dependiendo dentro de cada empresa el valor del punto de su número, había interés en cerrar la puerta a cualquier trabajador cuyas obligaciones le dieran derecho a percibir cierto número de puntos. De esta forma, paradójicamente, una institución creada para favorecer la familia se convertía en ocasiones en obstáculo para la colocación de los que tenían una familia numerosa, es decir, de los más necesitados de ayuda.

Problemas del sistema de ayudas familiares en los años 70

Hacia una unificación: La creación de un Fondo regulador

Ante estas deficiencias, se hizo evidente la necesidad de unificar y mejorar el sistema. El perfeccionamiento de los métodos empleados por la Seguridad Social española y la favorable circunstancia que ofrecía la existencia de Fondos con destino social, permitió avanzar hacia una sola organización. Con este propósito, la Ley creó un Fondo regulador, que se aumentaría con aportaciones de las Empresas, de los Seguros Sociales Unificados y del Estado. Este Fondo garantizaba un valor mínimo nacional del punto, rectificando los ínfimos que se producían y encargándose de abonar a las empresas los puntos de sus trabajadores que pasaran de un límite establecido, evitando discriminaciones en su ingreso. También tomaba por su cuenta derechos adquiridos, que se reducían a las justas proporciones al limar puntas extremas en la escala de puntos, así como -siempre referidas a situaciones consolidadas- las reducciones que se estimaban desproporcionadas que en algunas empresas podía sufrir el valor del punto con la aplicación del nuevo sistema. En suma, el cambio del sistema buscaba beneficiar a la gran mayoría de los perceptores y señaladamente a los más necesitados de apoyo, sin detrimento notorio de ningún derecho actual.

De Cero a Siempre y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar

Requisitos para las prestaciones familiares en los años 70

Para acceder a estas ayudas, se establecían ciertos requisitos que los beneficiarios debían cumplir. A continuación, se detallan algunos de ellos:

  • Que no presten trabajo por cuenta ajena o ejerzan una actividad lucrativa.
  • Las viudas de los trabajadores que hubieran estado incluidas en un Régimen de Ayuda Familiar, siempre que no presten trabajo por cuenta ajena o ejerzan una actividad lucrativa obteniendo ingresos superiores al límite que el Ministerio de Trabajo determine y que conserven su estado de viudedad.

Puntos y cuantías

El sistema de puntos era fundamental para determinar las cuantías de las ayudas. Por ejemplo, los trabajadores solteros que tenían a su cargo un beneficiario percibían tres puntos.

Financiación del Fondo regulador

El Fondo regulador se nutría de diversas fuentes:

  • Una aportación de la Empresa, que se fijaría tomando como base el importe de la nómina mensual y real de todo su personal, tanto de plantilla fijo como eventual, y aplicando el tanto por ciento establecido en las distintas reglamentaciones laborales para el Plus Familiar hasta llegar al que con carácter general unificado señale el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y con informe de la Organización Sindical.
  • El Fondo empresarial o directo integrado por la aportación de la Empresa, hecha deducción del porcentaje de detracción para nutrir el Fondo de compensación, que se fijaba en el diez por ciento.

Administración y reclamaciones

La administración directa de los recursos del Fondo Nacional de Compensación se realizaba reconociendo y haciendo efectivas las prestaciones reguladas y practicando las liquidaciones pertinentes con la empresa. Quienes se consideraban lesionados por la denegación de cualquiera de las modalidades de Subsidio, podían interponer la oportuna reclamación dentro del plazo de diez días, contados desde la notificación del acuerdo. Esta reclamación se presentaba ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, que seguidamente la elevaba al I. N. E. E.

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