La planificación y el diseño de fábricas de legumbres, como cualquier establecimiento industrial, deben cumplir con una serie de normativas y consideraciones técnicas para garantizar la seguridad y eficiencia. Estas regulaciones abordan aspectos fundamentales, desde la disposición de los edificios hasta los sistemas de almacenamiento y las medidas de protección contra incendios.
Ámbito de Aplicación y Tipologías de Establecimientos Industriales
El ámbito de aplicación de la normativa pertinente se extiende a todos los establecimientos industriales. En este contexto, los establecimientos industriales, en general, estarán constituidos por una o varias configuraciones de los tipos A, B, C, D y E.
Es fundamental comprender estas tipologías, ya que influyen directamente en los requisitos de diseño y seguridad. Por ejemplo, un TIPO C se define como aquel establecimiento industrial que ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, y que está a una distancia mayor de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos.

Justificación de Soluciones Técnicas Equivalentes y Excepciones
En el diseño de una fábrica de legumbres, es posible aplicar técnicas de seguridad equivalentes para casos particulares. Esto se realiza según normas o guías de diseño de reconocido prestigio para la justificación de las soluciones técnicas de seguridad equivalente adoptadas, que deben aportar, al menos, un nivel de seguridad equiparable al de las normativas estándar.
Asimismo, pueden presentarse situaciones donde la implantación de un establecimiento industrial se realice en naves de polígonos industriales con planeamiento urbanístico aprobado antes de la entrada en vigor del reglamento, o en un edificio existente en el que por sus características no pueda cumplirse alguna de las disposiciones reglamentarias. En estos casos, el titular del establecimiento deberá presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma una solicitud de excepción y justificarlo mediante su descripción en el proyecto o memoria técnica en el que se especifiquen las medidas alternativas adoptadas.
Acceso y Evacuación
Las dimensiones y el diseño de los accesos son cruciales para la seguridad. Por ejemplo, las dimensiones horizontal y vertical de los accesos deben ser al menos 0,80 m y 1,20 m, respectivamente. En edificios en manzana cerrada, cuyos únicos accesos y huecos estén abiertos exclusivamente hacia patios o plazas interiores, deberá existir un acceso a estos para los vehículos del servicio de extinción de incendios.
La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en edificios de tipo B debe satisfacer condiciones específicas. En las zonas de los sectores cuya actividad impide la presencia de personal (por ejemplo, almacenes de operativa automática), los requisitos de evacuación serán de aplicación a las zonas de mantenimiento.
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Materiales de Construcción y Resistencia al Fuego
La elección de los materiales de construcción es un factor determinante en la seguridad contra incendios. Los productos de construcción cuya clasificación conforme a la norma UNE 23727:1990 sea válida para estas aplicaciones podrán seguir siendo utilizados después de que finalice su período de coexistencia, hasta que se establezca una nueva regulación de la reacción al fuego para dichas aplicaciones basada en sus escenarios de riesgo específicos.
Los productos situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, tanto los utilizados para aislamiento térmico y para acondicionamiento acústico como los que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado o de ventilación, etc., deben ser de clase B-s3 d0 (M1) o más favorable. Conforme los distintos productos deban contener con carácter obligatorio el marcado «CE», los métodos de ensayo aplicables en cada caso serán los definidos en las normas UNE -EN y UNE-EN ISO.
Resistencia al Fuego en Cubiertas y Medianerías
Cuando una medianería o un elemento constructivo de compartimentación en sectores de incendio acometa a la cubierta, la resistencia al fuego de esta será, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en una franja cuya anchura sea igual a un metro.
Esta franja puede estar formada por una barrera de un metro de ancho que justifique la resistencia al fuego requerida y se sitúe por debajo de la cubierta fijada a la medianería. La justificación de la resistencia al fuego de dicha franja se realizará mediante ensayo de tipo.

Sistemas de Almacenamiento
Los almacenamientos en una fábrica de legumbres se caracterizan por los sistemas de almacenaje, cuando se realizan en estanterías metálicas. Existen diferentes tipos de sistemas de almacenaje:
- Sistema de almacenaje autoportante.
- Sistema de almacenaje independiente.
- Sistema de almacenaje automático.
- Sistema de almacenaje manual.
En el diseño de sistemas de almacenaje en estanterías metálicas, los revestimientos pintados con espesores inferiores a 100 μ deben ser de la clase Bs3d0 (M1).
Los pasos transversales entre estanterías deberán estar distanciados entre sí en longitudes máximas de 10 m para almacenaje manual y 20 m para almacenaje mecanizado. Estas longitudes podrán duplicarse si la ocupación en la zona de almacén es inferior a 25 personas.
A los efectos del cálculo, no se contabilizan los acopios o depósitos de materiales o productos reunidos para la manutención de los procesos productivos de montaje, transformación o reparación, o resultantes de estos, cuyo consumo o producción es diario y constituyen el llamado «almacén de día».

Sistemas de Control de Humos y Calor
El diseño y ejecución de los sistemas de control de humos y calor se realizará de acuerdo a lo especificado en la norma UNE-23 585. Estos sistemas son vitales para la seguridad en caso de incendio, facilitando la evacuación y el trabajo de los equipos de extinción.
Clasificación de Fuego y Extintores
Cuando en el sector de incendio coexistan combustibles de la clase A y de la clase B, se considerará que la clase de fuego del sector de incendio es A o B cuando la carga de fuego aportada por los combustibles de clase A o de clase B, respectivamente, sea, al menos, el 90 por ciento de la carga de fuego del sector. Cuando en el sector de incendio existan combustibles de clase C que puedan aportar una carga de fuego que sea, al menos, el 90 por ciento de la carga de fuego del sector, se determinará la dotación de extintores de acuerdo con la reglamentación sectorial específica que les afecte.
Es importante destacar que no se permite el empleo de agentes extintores conductores de la electricidad sobre fuegos que se desarrollan en presencia de aparatos, cuadros, conductores y otros elementos bajo tensión eléctrica superior a 24 V.
El caudal unitario de los sistemas contra incendios será el correspondiente a aplicar a la presión dinámica disponible en la entrada de la BIE, cuando funcionen simultáneamente el número de BIE indicado, el factor «K» del conjunto, proporcionado por el fabricante del equipo.
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