Análisis del código arancelario y regulación de legumbres

En el comercio internacional de productos agrícolas, los capítulos 07 y 08 del código arancelario desempeñan un papel fundamental, ya que engloban frutas, hortalizas frescas, frutos secos y legumbres. Estos sectores son vitales para entender la balanza comercial entre diversas regiones, como es el caso de la relación entre Estados Unidos y la Unión Europea.

Mapa de comercio internacional de productos agrícolas

Balance comercial y flujos de importación

La balanza comercial entre Estados Unidos y la UE en estos capítulos soporta actualmente un déficit para la UE de 2.038 millones de euros, impulsado principalmente por las elevadas importaciones de frutos secos. Según datos de Eurostat, procesados por FEPEX, la estructura de las importaciones comunitarias procedentes de EE. UU. en 2024 revela una clara preferencia por ciertos productos:

  • Almendra sin cáscara: 926 millones de euros.
  • Pistachos con cáscara: 711 millones de euros.
  • Nueces sin cáscara: 308 millones de euros.

España, en particular, también es deficitaria en el comercio hortofrutícola, de frutos secos y legumbres con Estados Unidos. Los productos más importados por España en estas categorías fueron la almendra sin cáscara (262 millones de euros) y el pistacho con cáscara (121 millones de euros).

CLASIFICACION ARANCELARIA EN 5 MINUTOS

Exportaciones comunitarias

En cuanto a las exportaciones comunitarias de estos capítulos en 2024, las cifras se situaron en 664 millones de euros. Los productos más destacados en este flujo comercial incluyen:

Producto Valor (Millones de euros)
Kiwi 75
Ajos frescos y refrigerados 68,7
Judías congeladas 31
Guisantes congelados 26

Regulación histórica de legumbres en España

La gestión de las importaciones no siempre se basa únicamente en aranceles genéricos; históricamente, España ha implementado normativas específicas para proteger su producción nacional. El Real Decreto 239/1980, de 8 de febrero, regula las importaciones de garbanzos, alubias y lentejas, estableciendo mecanismos de defensa para el sector.

Medidas de protección y estacionalidad

Para la defensa de la producción nacional de las legumbres secas, se considera que el sistema de protección más adecuado es el de los derechos reguladores. Este sistema asegura que las mercancías importadas no puedan impedir el desarrollo normal de los cultivos nacionales por la evolución de los precios exteriores, permitiendo a la vez un fluido abastecimiento del mercado.

Debido a la estacionalidad de las producciones interiores, se establecieron periodos de tiempo durante las épocas de cosecha en los que es posible acordar la suspensión de las importaciones para asegurar la comercialización. Las partidas arancelarias afectadas incluyen:

  1. Garbanzos: Partida 07.05 B-1.
  2. Alubias: Partida 07.05 B-2.
  3. Lentejas: Partida 07.05 B-3.
Esquema de periodos de suspensión de importaciones

Los Ministerios de Agricultura y de Comercio y Turismo pueden acordar la suspensión de las importaciones durante los meses de julio hasta septiembre para los garbanzos, septiembre hasta noviembre para las alubias, y junio hasta agosto para las lentejas. El Ministerio de Comercio y Turismo podrá, además, suspender la aceptación de las declaraciones de importación en aquellos casos en que las circunstancias excepcionales del mercado lo aconsejen.

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