La calidad y presentación de los boniatos, especialmente aquellos destinados al consumo fresco, están sujetas a normativas específicas que garantizan su óptimo estado. Entre estas regulaciones, el calibre juega un papel fundamental, siendo un factor determinante en la clasificación y comercialización de este tubérculo.
Calibrado y Categorías de Boniatos
Los boniatos, al igual que otros productos agrícolas, deben cumplir con ciertos requisitos de calibrado para asegurar una adecuada comercialización. En este sentido, es crucial que los tubérculos estén calibrados, no admitiéndose un calibre inferior a 60 mm. La determinación del calibre se realiza por el diámetro transversal máximo o el peso de los tubérculos.

Categorías para Boniatos
- Categoría "Extra": Corresponde a boniatos de calidad superior, presentando forma, aspecto y desarrollo característicos de la variedad. Deben ser firmes y la coloración debe estar relacionada al grado de madurez, siendo uniforme en cada envase.
- Categoría "I": Los tubérculos deben ser de buena calidad y presentar las características del tipo varietal. Deben ser firmes y consistentes, sin síntomas de deshidratación. Se permiten ligeros defectos siempre que no afecten el aspecto general, la calidad, la presentación y la conservación del producto.
- Categoría "II": Se admitirán tubérculos con ligeras deformaciones. La maduración puede ser desigual o presentar leves achatamientos.
En todas las categorías, los boniatos deben estar libres de daños causados por heladas, olores y sabores extraños. La forma y apariencia de los tubérculos debe ser la normal de la variedad. Además, deben estar libres de tierra y sin materias extrañas. Es importante que el pedúnculo esté intacto y unido al fruto.
Exigencias de Calidad y Presentación
Además del calibre, los boniatos deben cumplir con otras exigencias para asegurar una adecuada ventilación del producto y evitar daños durante el transporte.
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Defectos y Tolerancias
Se admiten ligeras lesiones cicatrizadas que no menoscaben las posibilidades de conservación. Sin embargo, no se permitirán cortes de origen mecánico que presenten una superficie superior a un centímetro cuadrado, a excepción de los cortes mecánicos cicatrizados. En la categoría "I", los boniatos pueden presentar ligeros defectos de la epidermis, a condición de que no afecten la calidad y el aspecto general del producto ni su presentación dentro del embalaje.
Embalaje y Acondicionamiento
Los envases deben ser de materiales nuevos y no nocivos para la alimentación humana. Es fundamental que la disposición de los boniatos dentro del envase garantice que el transporte no lesione las unidades al desplazarse unas contra otras. Los papeles u otros materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos y no nocivos para la salud humana. En las categorías "I" y "II" los boniatos podrán empacarse a granel dentro de los envases admitidos.
Es importante destacar que el producto debe estar "Seco", es decir, que no fue cosechado húmedo por lluvia, niebla o rocío, etc. La presencia de humedad será del 2% del total de unidades que contenga el envase. La capacidad máxima de los envases será de 25 kilogramos netos.
Inspección Fitosanitaria y Reclasificación
La Dirección de Sanidad Vegetal es la entidad encargada de la acreditación fitosanitaria de importación. Si, a juicio de la Dirección de Sanidad Vegetal, las partidas de boniatos de las categorías I y II no cumplen las exigencias de la categoría indicada, podrán ser reclasificados en las categorías que correspondan. En caso de incumplimiento grave, la Dirección de Sanidad Vegetal dispondrá las medidas que crea convenientes (reclasificación, rechazo, destrucción, etc.).
Procedimiento de Reconsideración
Si el importador no está conforme con la medida adoptada, podrá solicitar una reconsideración por escrito, la cual deberá expedirse dentro de las 12 horas de recibida la solicitud. Las muestras primarias del lote son fundamentales en este proceso.

Almacenaje y Desembarco
Es requisito la habilitación de depósitos para almacenaje por un volumen no inferior al 50% del volumen de la partida a importar. Dicha capacidad de almacenaje estará relacionada con las necesidades de tratamiento sanitario que la Dirección de Sanidad Vegetal estime necesario disponer. El desembarco de la mercadería podrá iniciarse una vez emitido el pronunciamiento de la Dirección de Sanidad Vegetal.