Los médicos jubilados del SAS, los médicos pensionistas de la Seguridad Social, así como médicos en activo que se dediquen a labores asistenciales de dirección o gestión en instituciones del SAS o en la Administración Sanitaria Andaluza, pueden acceder a este servicio. Se trata de un nuevo servicio que ofrece el Colegio en calidad de intermediario con la Administración en este trámite administrativo.

Procedimiento de solicitud
Los profesionales sanitarios interesados deberán cubrir su correspondiente solicitud de autorización, que deberá ser tramitada a través del Colegio Oficial de Médicos correspondiente a la localidad de residencia del personal facultativo jubilado. La solicitud puede realizarse de forma presencial o bien de forma telemática a través de la web de la Junta de Andalucía.
Para la solicitud presencial, es necesario presentar la documentación requerida -previa CITA PREVIA- en la oficina de Atención al Colegiado. El horario de atención es de 8 a 15 horas. La documentación necesaria incluye:
- Certificado de Servicios prestados en el Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.) o en la Administración Sanitaria Andaluza.
- Fotocopia del D.N.I.
- Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria del solicitante y de los convivientes, en su caso.
- Certificado de Empadronamiento Familiar, en su caso.
- Documento acreditativo de colegiación.
- CIP de la persona, o personas, a quienes se harán recetas (cónyuge, padres, hijos).
Como solicitar Autorización y Timbrado Preimpresos
Uso y gestión de los talonarios
Las recetas se utilizarán para uso propio, y en su caso, para uso de los familiares directos (padres, cónyuge, hijos) que así lo acepten declarados por el médico jubilado, siempre que sean beneficiarios del sistema sanitario público y posean la correspondiente Tarjeta Sanitaria de identificación (TSI). Todo aquel que no esté declarado no puede percibir recetas.
Normas de utilización
| Concepto | Regla establecida |
|---|---|
| Cantidad anual | Se establecen dos talonarios por médico y año. |
| Excepciones | Si la cantidad no es suficiente, se tendrá que pedir autorización expresa. |
| Validez | Las recetas entregadas no son válidas para estupefacientes. |
La prescripción y la custodia de los talonarios de recetas entregados corresponde al médico, el cual comunicará al Colegio cualquier situación anómala que se pueda producir con relación a su utilización y custodia. En caso de pérdida, hurto o robo del talonario, el médico tendrá que presentar la correspondiente denuncia ante el Juzgado o en la Comisaría de Policía.

Consideraciones importantes sobre la normativa
El actual marco normativo con relación a la prescripción de recetas se ha modificado a partir de la introducción de la Receta Electrónica y la progresiva reducción de la receta en papel. La comprobación de la incorrecta utilización de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud conllevará la revocación de la autorización de la concesión de talonarios, por un periodo de tiempo que determinará la Comisión de Seguimiento correspondiente.
Asimismo, los Colegios Oficiales de Médicos se encargarán de notificar a las gerencias de las áreas sanitarias cualquier tipo de incidente comunicado por el facultativo sobre los talonarios. Es fundamental recordar que, en cada receta, se tendrá que informar: nombre y apellidos, número de colegiado, teléfono de contacto y el literal “CoMB - Convenio: C.C.M.C/S.C.S.”.