Convenio Colectivo para la Industria Panificadora: Derechos y Deberes del Peón Industrial

El presente artículo detalla el ámbito de aplicación, régimen de trabajo, categorías profesionales, contratación, percepciones y régimen disciplinario que rigen la actividad del peón industrial en el sector panificador, tomando como referencia un convenio colectivo provincial. El objetivo es proporcionar una visión clara y concisa de las condiciones laborales que afectan a este puesto esencial en la producción de pan y productos de bollería.

Ámbito de Aplicación y Vigencia

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo tienen un carácter provincial y son de aplicación a todas las empresas dedicadas a la fabricación y venta de pan y panes especiales. Esto incluye a las empresas ubicadas en Málaga y su provincia, incluso aquellas que, teniendo su sede central fuera de esta provincia, operan dentro de ella.

El convenio tuvo una duración de tres años, contando su vigencia desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, la aplicación de sus efectos económicos, independientemente de la fecha de su publicación, comenzó el día 1 de abril de 2017. El convenio se entendió denunciado automáticamente al término de su vigencia sin necesidad de previa denuncia.

Régimen de Trabajo del Peón Industrial

Jornada Laboral y Descansos

Los domingos y festivos, se considera como hora de referencia para la entrada al trabajo las doce de la noche. La jornada del día 15 de Mayo, festividad de San Honorato, podrá adelantarse la hora de entrada al trabajo en tres horas sobre su horario habitual, cuando así lo solicite la representación de los trabajadores componentes de la Comisión Paritaria del Convenio.

En cuanto a los permisos, se establecen los siguientes:

  • Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
  • Tres días laborales por nacimiento de hijos, dos días laborales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban de realizarse dentro de la jornada laboral.
  • Un día anual de libre disposición para el trabajador en cada año de vigencia del convenio, consensuado con la empresa con antelación de tres días.
  • La mujer trabajadora, por lactancia de un hijo, por nacimiento, adopción o acogimiento, menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Quien ejerza ese derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Dicha acumulación será a continuación del periodo de baja por maternidad por un periodo de 30 días. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá a la mujer trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
Tabla con los tipos de permisos laborales según el convenio

Horas Extraordinarias y Trabajo a Turnos

Se considera que existe trabajo a turnos cuando el trabajo se organice en la empresa de forma que las personas trabajadoras deban desarrollar su actividad laboral rotando en horarios diferentes. Para los supuestos anteriormente descritos, y para compensar el mayor esfuerzo que supone la implantación de trabajo a turnos, se crea un plus de turnicidad, consistente en un 10 por 100 del salario diario, a partir de la vigencia del presente convenio.

Contratos de Duración Determinada y Formativos

Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo sustituya o desarrolle. La duración máxima de este contrato será de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses. Para los contratos formativos, el aprendiz es el empleado que está ligado en la empresa por un contrato de aprendizaje o formación, en cuya virtud el empresario se obliga a enseñarle por sí, o por otros, el oficio.

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Jubilación y Dimisión

El convenio contempla opciones de jubilación a los 64 años, jubilación parcial y jubilación con contrato de relevo a los 61 años. El trabajador que desee cesar voluntariamente en su empleo vendrá obligado a notificarlo por escrito a la empresa con una antelación mínima de quince días.

Categorías Profesionales y el Rol del Peón

Dentro de la industria panificadora, el peón es una categoría profesional fundamental. Realiza tareas de apoyo en los procesos de elaboración, envasado, limpieza y mantenimiento, bajo la supervisión de personal cualificado. Su labor es crucial para el buen funcionamiento de la cadena de producción.

Definición de Categorías Clave

  • Oficial de 1.ª: Es el empleado que tiene a su cargo los trabajos de amasado, de elaboración de las distintas piezas y cocción de las mismas, cuidando del buen funcionamiento de la maquinaria, así como su limpieza. Así mismo, verificará la labor de los auxiliares o aprendices bajo su vigilancia. También puede ser el empleado que, poseyendo los conocimientos técnicos necesarios, tiene a su cargo los trabajos de supervisión del envasado, así como del paletizado de los diferentes productos, cuidando del buen funcionamiento de la maquinaria, así como de su limpieza y desempeñando las funciones de jefe del personal de su equipo en el turno de trabajo que corresponda. Otro rol de Oficial de 1.ª es el empleado cuya misión es la coordinación y realización de los trabajos de muelle y de cámara frigorífica, así como la limpieza y el reporting al sistema, organizando para ello el trabajo de los oficiales de segunda a su cargo y colaborando con ellos.
  • Oficial de 2.ª: Es el empleado cuya misión consiste en la ubicación, el almacenamiento, la carga y la descarga de los distintos productos acabados mediante el uso de una carretilla o traspaleta autopropulsadas, y en la que además realiza buena parte de su jornada dentro de cámara frigorífica.
  • Auxiliar administrativo: Es el empleado mayor de 16 años que, sujeto a la empresa por un contrato de aprendizaje o formación, realiza tareas simples, colaborando con el resto del personal administrativo.
  • Peón: Realiza tareas de apoyo en la producción.
  • Limpiador: Encargado de la higiene de las instalaciones.
  • Conductor-repartidor: Realiza las funciones de transporte y distribución de productos.

Las personas trabajadoras estarán encuadradas en un grupo profesional que corresponda a las labores que desempeña. La empresa podrá encomendarle labores de un grupo superior durante un período de prueba de tres meses.

Jerarquía de puestos en una panadería industrial, mostrando roles y responsabilidades

Régimen de Percepciones

El convenio establece una estructura salarial y complementos para los trabajadores.

Incrementos Salariales y Salario Base

Para el periodo del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre del 2018 se incrementarán los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2017 en un 1,4%. Los salarios serán los que figuran en las tablas anexas para cada una de las especialidades profesionales en ellas comprendidas. En las industrias Tradicional y Semimecanizadas, se abonará a todas las personas trabajadoras incluidas en el epígrafe Personal de Elaboración, Personal de Administración y del Personal Complementario a las categorías de Mecánico, Chofer-Repartidor, Limpiador, Auxiliar y Peón el 14% de los salarios señalados en la tabla.

Desde el día 1 de junio de 1998, el concepto de antigüedad pasó a tener la consideración de «complemento personal», que no será en ningún caso absorbible ni compensable, y como tal, sujeto únicamente al porcentaje de incremento que pueda pactarse para el salario en las sucesivas negociaciones del presente convenio colectivo. El inicio del período de antigüedad será el de ingreso en la empresa, incluido el período de aprendizaje. A los catorce años, el 30%.

Gratificaciones Extraordinarias y Participación en Beneficios

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a tres pagas extraordinarias al año, equivalente cada una de ellas a una mensualidad de salario fijado en las tablas anexas, más Antigüedad, más Complemento de Cantidad. Dichas pagas serán proporcionales al tiempo de servicio en la empresa.

Remuneración en Especie y Vestuario

Además de las retribuciones en metálico, se les entregará a todos los trabajadores, un kilo de pan diario durante todos los días que se encuentren de alta en la empresa, incluidas vacaciones e Incapacidad Temporal. Las empresas entregarán a las personas trabajadoras dos equipos de trabajo al año. A Las personas trabajadoras de nueva contratación se les hará entrega de la misma al inicio de la relación laboral dentro de los primeros 15 días, debiendo devolver la ropa en caso de cese voluntario o no superación del periodo de prueba. En caso de incumplimiento de este punto por la empresa, los trabajadores comprarán las citadas prendas, siendo responsables del abono de las mismas las empresas.

Prestaciones Complementarias por Incapacidad Temporal (I.T.)

En los casos de I.T. por accidente no laboral, y en los de enfermedad común o profesional, las empresas abonarán, pasados los primeros 30 días de la baja, la ayuda diaria de 0,39 euros. No obstante, cuanto antecede, en el supuesto de que un proceso por I.T. por enfermedad común y accidente no laboral, de la primera baja del año de la persona trabajadora, la empresa complementará del 1º al 3º día el 100% de los siguientes conceptos de las tablas: Salario mensual o diario, Complemento y Turnicidad de las tablas, salvo que la baja sea de una duración superior a 15 días, que en estos casos se abonarán, desde el 1º día de la baja, el 100% de la media de los últimos seis meses de base de cotización. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad común que sea alegado por el trabajador para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico.

Régimen Disciplinario

El régimen disciplinario establece las faltas y sanciones correspondientes para garantizar un ambiente laboral adecuado y el cumplimiento de las normativas.

Carné de Manipulador y Permiso de Conducir

La carencia del carné de manipulador por causas imputables al trabajador, habiendo mediado aviso previo de la empresa, se considera una falta muy grave. La retirada administrativa o judicial del permiso de conducir llevará aparejada la suspensión de empleo y sueldo del trabajador afectado, por el mismo periodo que aquel a que se le concrete la retirada. Los conductores a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por cuenta y orden de la misma, se les retire el permiso de conducir, por un tiempo no superior a seis meses, serán acoplados durante este tiempo a otro trabajo en algún de los servicios de la empresa y seguirá percibiendo el salario correspondiente a su especialidad profesional.

Tipificación de Faltas

  • Faltas graves: Las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto debido a los superiores, compañeros, subordinados, clientes y proveedores; simular la presencia de otro trabajador de la jornada; fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes; negarse a acudir a reconocimientos médicos cuando sea requerido por la empresa y, en general, más de dos faltas leves dentro del término de tres meses, así como las violaciones graves de la buena fe contractual.
  • Faltas muy graves: La falta de puntualidad o asistencia al trabajo en más de cinco veces en el periodo de un mes en cuanto a la entrada al trabajo y en más de tres faltas de asistencia injustificadas en el periodo de un mes; El fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, clientes y proveedores y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas relacionadas con la actividad de la empresa; los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares y a los compañeros, subordinados, clientes y proveedores y cualesquiera otras personas físicas relacionadas con la empresa; la embriaguez; el consumo de drogas; el acoso sexual; la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo y, en particular, la carencia del carné de manipulador por causas imputables al trabajador, habiendo mediado aviso previo de la empresa; así como la reincidencia en faltas graves dentro de término de seis meses. También es una falta muy grave que el personal afectado a los procesos de distribución y venta, ponga los recipientes o cestos de pan, tanto con productos como sin él, en contacto con el suelo o sobre los mostradores.

Acoso Sexual y Acoso Laboral

Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

En especial, es acoso sexual toda conducta consistente en palabras, gestos, actitudes o actos concretos, desarrollados en el ámbito laboral, que se dirija a una persona con intención de conseguir una respuesta de naturaleza sexual no aceptada libremente. Se incluyen:

  • Conductas físicas de naturaleza sexual que pueden ir desde tocamientos innecesarios hasta un acercamiento físico excesivo o innecesario.
  • Conducta no verbal de naturaleza sexual, como exhibir fotos de contenido sexual o pornográfico o materiales escritos de tipo sexual o miradas con gestos impúdicos.

Se entiende por acoso laboral o «mobbing» toda conducta con el propósito u objetivo de producir el efecto o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona mediante la configuración de un entorno intimidatorio, humillante degradante u ofensivo para la persona afectada.

Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos y valores. En el caso de que en la empresa no existiera un procedimiento para prevenir y actuar contra los diferentes acosos (protocolo de acoso en la empresa), el presente protocolo les será de aplicación, asumiendo la Empresa su responsabilidad en orden a erradicar un entorno de conductas contrarias a la dignidad y valores de la persona y que pueden afectar a su salud física o psíquica.

Infografía sobre la prevención y tipos de acoso laboral

Para prevenir el acoso, se establecen medidas como la difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación, la prohibición de insinuaciones o manifestaciones contrarias a los principios, y la eliminación de imágenes o publicidad inapropiadas.

Las denuncias deben presentarse ante la persona responsable de Recursos Humanos y la instrucción concluirá con un informe elevado a la Dirección de RRHH y la Comisión de Igualdad. Las personas que participen en la instrucción quedan sujetas a la obligación de sigilo profesional.

Excedencias y Representación Sindical

Excedencias

Se reconoce a los productores de panadería el derecho a pasar a situación de excedencia voluntaria, por un plazo que no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a cinco años, solamente con que preavise con 15 días de antelación.

Cuota Sindical

La empresa considera a los Sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios. La empresa reconoce el derecho a los trabajadores afiliados a un Sindicato a celebrar reuniones, a recaudar cuotas y disfrutar información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos que ostenten la representación, las empresas descontarán, en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota mensual correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

Comisión Paritaria

En caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo, estas circunstancias se probarán ante la Comisión Paritaria por parte de la empresa afectada, para lo cual la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación por escrito de dicho conflicto.

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