Regulación del Aprovechamiento de Pastos y Rastrojeras en Castilla-La Mancha

El aprovechamiento de los recursos pastables reviste una considerable importancia en Castilla-La Mancha, facilitando la explotación rentable de especies y razas ganaderas mantenidas bajo un régimen extensivo.

La gestión administrativa de la utilización de estos recursos se encuentra regulada por la Ley de 7 de octubre de 1938 y el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, aprobado por Decreto 1256/1969, de 6 de junio. La presente Ley de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras se concibe como una herramienta al servicio de los agricultores y ganaderos, quienes son los principales actores en la regulación de este sector vital para ambos.

Marco Legal y Competencias

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, sancionado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y posteriormente modificado por Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, otorga a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en sus artículos 31.1.6.ª y 32.2 respectivamente, la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganadería, en consonancia con la ordenación general de la economía. Asimismo, le confiere el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en lo referente a pastos.

La Comisión Provincial de Pastos desempeña un papel crucial como órgano armonizador de la gestión de los pastos a nivel provincial. Sus competencias incluyen la emisión de informes sobre las ordenanzas propuestas por las Comisiones Locales, la determinación de los precios mínimos y máximos por hectárea en cada zona ganadera de la provincia, así como el establecimiento de cuotas máximas y mínimas por hectárea y cabeza de ganado. Además, fija directrices vinculantes para las Comisiones Locales.

Las Comisiones Locales de Pastos ejercen sus funciones dentro del término municipal correspondiente, asumiendo competencias en materia de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras. La condición de propietario se acredita mediante certificación de la Comisión Local de Pastos, que confirme la propiedad de tierras sujetas al régimen de ordenación de pastos del municipio. La condición de ganadero se acredita con la cartilla ganadera actualizada y el libro-registro de explotación al día.

Entre las funciones de las Comisiones Locales se encuentra la recaudación de los pagos correspondientes a los pastos por parte de los ganaderos adjudicatarios y la posterior transferencia de estos fondos a los propietarios de las tierras bajo ordenación. También informan a la Delegación Provincial sobre la agrupación de fincas para su exclusión del régimen común de aprovechamiento.

La Comisión Provincial de Pastos ostenta competencias ejecutivas y de coordinación en el ámbito de su provincia respecto a la aplicación de la normativa reguladora de pastos, hierbas y rastrojeras.

Ambas Comisiones tienen la potestad de aprobar sus respectivos reglamentos internos de funcionamiento. A sus reuniones pueden asistir, con autorización del presidente o a propuesta de la mayoría simple, personas ajenas a la comisión para aportar información relevante.

La normativa contempla la emisión de informes por parte de la Comisión Provincial de Pastos en el plazo de un mes desde su recepción, y la aprobación posterior por el Delegado provincial de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, también en el plazo de un mes.

Las Ordenanzas aprobadas deben ser publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente.

Se establece una restricción importante: en ningún caso podrán ser adjudicatarios de pastos aquellos ganaderos cuyos animales provengan de explotaciones que no cumplan con la calificación sanitaria requerida para el movimiento libre de ganado, ya sea por enfermedades sujetas a programas de erradicación o por otras razones sanitarias.

La Ley 5/2020, de 24 de julio, introduce modificaciones en la normativa, afectando a la disposición final 3.

Se definen las superficies que pueden ser objeto de aprovechamiento, incluyendo zonas de regadío que hayan sido regadas en las dos últimas campañas, así como huertas. También se consideran las superficies bajo una misma linde o colindantes que formen un conjunto y sean objeto de aprovechamiento ganadero independiente mediante acuerdo privado, siempre que admitan un aprovechamiento mínimo de 35 UGM según la carga ganadera establecida por la Comisión Local de Pastos. Estos acuerdos pueden ser suscritos por agrupaciones de agricultores, ganaderos o ambas conjuntamente.

En cuanto al régimen sancionador, el nombramiento del Instructor recae en la Comisión Local de Pastos.

El impago del importe de los pastos por parte de los adjudicatarios, una vez vencido el plazo establecido, conllevará la pérdida de la adjudicación y la inhabilitación del infractor para participar en futuros aprovechamientos de pastos durante el año ganadero siguiente. Para el cobro de multas y otras deudas, en caso de impago voluntario, se aplicará la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y el Reglamento de Recaudación para la vía ejecutiva.

Las Comisiones Locales y Provinciales de Pastos deben constituirse en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley. Si un Municipio careciera de suficientes Concejales para cubrir todos los puestos vacantes por falta de representación de organizaciones profesionales agrarias, las Comisiones Locales se integrarán con el número de Concejales disponible. La composición de ambas Comisiones se ajustará en función de los resultados de las elecciones agrarias.

Estructura de las comisiones de pastos

Objetivo y Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento, dictado en desarrollo de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva, tiene como finalidad regular y ordenar los recursos pastables de todas las superficies agrarias de la Comunidad de Madrid que no estén expresamente excluidas, con el objetivo de fomentar y mejorar la explotación ganadera de régimen extensivo.

Definiciones Clave

A efectos del Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  • Pastos: Productos derivados de praderas naturales, praderas artificiales y eriales.
  • Rastrojeras: Superficies habitualmente dedicadas a cultivos de temporada, incluidas praderas sembradas, después de la cosecha y antes del barbecho.
  • Prados o praderas naturales: Superficies con cubierta herbácea natural, no sembrada, que requieren humedad. Su aprovechamiento por siega o pecuario es indefinido.
  • Pastizales: Prados naturales de clima seco que no permiten aprovechamiento por siega.
  • Erial a pastos: Terrenos no cultivados, rasos, cubiertos por pastos accidentales.
  • Explotación ganadera extensiva: Explotación ganadera que utiliza para la alimentación del ganado los aprovechamientos a diente de pastos de prados, pastizales, hierbas y rastrojos, ya sean propios, ajenos o comunales, de forma permanente o temporal.
  • UGM: Unidad de ganado mayor, equivalente a una cabeza de bovino o équido adulto.

La asimilación de otras categorías de superficies a las enumeradas se realizará conforme a la tabla que figura como Anexo del Reglamento.

Tipos de superficies de pastoreo

Órganos Competentes y sus Funciones

Los órganos competentes en materia de aprovechamiento de pastos son los establecidos en el artículo 3 de la Ley 17/1999, de 29 de abril.

Funciones de la Cámara Agraria

La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, creada por Ley 6/1998, de 28 de mayo, tiene competencias específicas, además de las derivadas de la Ley 17/1999 y del presente Reglamento, que incluyen:

  • Resolver peticiones de segregación de fincas.
  • Anular segregaciones de fincas autorizadas si no cumplen los requisitos.
  • Segregar términos municipales del régimen de adjudicación de pastos, según lo previsto en la Ley 17/1999 y este Reglamento.
  • Resolver reclamaciones de agricultores y ganaderos contra acuerdos de las Asociaciones gestoras de recursos pastables.
  • Adjudicar pastos a titulares de explotaciones ganaderas, siguiendo el procedimiento establecido.
  • Autorizar acuerdos de permuta de aprovechamientos adjudicados.
  • Gestionar el cobro y pago del precio de las adjudicaciones.
  • Resolver reclamaciones por daños y fijar indemnizaciones.
  • Formar Registros de fincas segregadas, municipios segregados y titulares de explotaciones ganaderas solicitantes de pastos.
  • Asesorar y tutelar administrativamente a las Asociaciones agrarias locales gestoras de recursos pastables.
  • Elaborar informes y propuestas en materia de gestión de recursos pastables.

Funciones de la Junta de Fomento Pecuario

La Junta de Fomento Pecuario ejerce las siguientes funciones, sin perjuicio de las derivadas de la Ley 17/1999 y este Reglamento:

  • Fijar el precio de los pastos para cada año ganadero.
  • Resolver recursos contra acuerdos de la Cámara Agraria en materia de pastos.
  • Revocar segregaciones de términos municipales del régimen de adjudicación de pastos acordadas por la Cámara Agraria y anular las Ordenanzas de Pastos correspondientes.
  • Resolver conflictos derivados de la inclusión y exclusión de superficies del régimen de ordenación de pastos, y arbitrar los que surjan entre partes contratantes en casos de aprovechamiento de fincas segregadas.

Funciones de la Consejería o Consejerías Competentes

Sin perjuicio de sus funciones atribuidas por la Ley 17/1999 y este Reglamento:

  1. La Consejería con competencias en agricultura y ganadería:
    • Supervisa, dirige y coordina los órganos competentes en materia de pastos sujetos a régimen ordinario de aprovechamiento.
    • Elabora un catálogo de superficies destinadas a pastos comunales.
    • Proporciona a la Cámara Agraria los datos necesarios (propietarios, agricultores, ganaderos, superficies, vías pecuarias) para la gestión de pastos.
  2. La Consejería con competencias en medio ambiente:
    • Aprueba los planes especiales de aprovechamiento de recursos pastables en superficies protegidas.
    • Forma un catálogo de dichas superficies.

Superficies Aprovechables, Exclusiones y Segregaciones

Quedan incluidas en la regulación de aprovechamientos para la ganadería extensiva las superficies agrarias productivas, pastos comunales, dehesas boyales y superficies tradicionalmente destinadas al pastoreo, salvo exclusión expresa. Las vías pecuarias constituyen dominio público para el pastoreo libre, y los órganos competentes adoptarán medidas para facilitar el tránsito pecuario.

Se excluyen del régimen ordinario de aprovechamiento de pastos las siguientes superficies:

  • Superficies ocupadas por viñedos, olivares, algarrobos o frutales.
  • Huertas y terrenos de regadío.
  • Montes catalogados de utilidad pública, protectores, protegidos, de propiedad estatal o autonómica, y los consorciados o conveniados.
  • Fincas cercadas de forma permanente, natural o artificial.
  • Fincas enclavadas dentro de las superficies excluidas, cuyo único acceso sea a través de ellas o sea impracticable para el ganado.

No obstante, estas superficies excluidas (excepto las montes catalogados) podrán ser objeto de aprovechamiento pecuario con el consentimiento expreso y por escrito del titular.

Mapa de la Comunidad de Madrid con áreas de pastoreo

Procedimiento para Inclusión y Exclusión de Fincas

Los interesados en la inclusión o exclusión de fincas del régimen ordinario de aprovechamiento de pastos deben presentar una solicitud motivada ante la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid. La solicitud debe identificar las fincas, sus propietarios y titulares de derechos reales, y puede ir acompañada de informes y pruebas de apoyo. Los pastos y dehesas comunales se consideran explotaciones ganaderas y deben estar registrados.

La Cámara Agraria dará traslado de la solicitud a los interesados para que presenten alegaciones en un plazo de entre quince y treinta días. La Cámara Agraria resolverá motivadamente en un plazo máximo de tres meses; si no hay resolución en este plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

Este procedimiento no se aplica a superficies incluidas en el artículo 5.1.3 de la Ley 17/1999, que deben gestionarse a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Segregación de Fincas

Las superficies incluidas en el régimen ordinario de aprovechamiento de pastos pueden ser segregadas por la Cámara Agraria a petición de los propietarios, presentada entre el 1 de enero y el 28 de febrero. Los supuestos para la segregación incluyen:

  • Cuando por sus características no deban destinarse al aprovechamiento ganadero (por ejemplo, por existencia de viviendas, aprovechamiento cinegético, actividades autorizadas o cultivos incompatibles).
  • Cuando, bajo una misma linde, sus recursos pastables sean aprovechados por el propio titular y soporten una carga ganadera mínima anual de 0,1 UGM/ha.
  • Cuando, bajo una misma linde o colindantes, formen un conjunto y sean objeto de aprovechamiento ganadero dependiente mediante acuerdo privado, admitiendo un aprovechamiento mínimo de 40 UGM y una carga ganadera mínima anual efectiva de 0,1 UGM/ha. El acuerdo, que debe formalizarse por escrito, puede ser concertado por asociaciones de agricultores, ganaderos o ambas.

La solicitud de segregación debe ser conjunta para todas las partes contratantes y acompañada del acuerdo de aprovechamiento. La Cámara Agraria puede anular segregaciones si no se cumplen los requisitos. Las fincas de pastos comunales y dehesas boyales no pueden ser objeto de segregación.

Los conflictos derivados del supuesto 1.c) se resolverán en la jurisdicción ordinaria, previo arbitraje de la Junta de Fomento Pecuario.

Segregación de Términos Municipales

La Cámara Agraria podrá segregar términos municipales de la adjudicación de pastos, respetando las exclusiones de fincas, si lo solicita una Asociación local con personalidad jurídica propia y entre cuyos fines esté la gestión de pastos y rastrojeras. La Asociación debe integrar al 50% de los electores a la Cámara Agraria y representar al menos al 40% de las hectáreas pastables y ganado del municipio. Además, debe presentar para aprobación las Ordenanzas de pastos del municipio, que deben respetar la Ley 17/1999 y el presente Reglamento, garantizando que ninguna explotación ganadera quede excluida.

Ordenanzas de Pastos

Las Ordenanzas de pastos deben incluir como mínimo:

  • Estatutos de la Asociación, sus órganos de gobierno y procedimiento de elección, inscritos en el Registro de Asociaciones.
  • Descripción, límites y extensión de los polígonos de pastos y su distribución por clases de superficies.
  • Número de explotaciones ganaderas, especies de ganado, cabezas y su equivalencia en UGM.
  • Procedimiento de adjudicación de pastos.
  • Forma de tasación, cobro de pastos y reintegro a agricultores o propietarios.
  • Normas de aprovechamiento.

Las Ordenanzas pueden incorporar prácticas o costumbres tradicionales no opuestas a la Ley 17/1999 y al Reglamento. Una vez presentadas en la Cámara Agraria y subsanados los defectos, se remitirán al Ayuntamiento para exposición pública durante quince días, permitiendo alegaciones. La Cámara Agraria resolverá las alegaciones tras dar audiencia a la Asociación interesada. Las Ordenanzas aprobadas tendrán vigencia indefinida y cualquier modificación requerirá nueva aprobación.

Agricultura regenerativa I Gestión de vacas en pasto - proyecto Polyfarming

Adjudicación de los Pastos

Solicitud de Pastos en Municipios Gestionados por la Cámara Agraria

En municipios no segregados, las solicitudes de adjudicación de pastos se presentan en la Cámara Agraria por los titulares de explotación ganadera. El sistema de cupos desaparece, y serán las Juntas Agrarias Locales quienes adjudiquen anualmente los pastos según las solicitudes. La adjudicación priorizará a jóvenes agricultores (especialmente jóvenes agricultoras), explotaciones agrarias prioritarias y ganaderos profesionales del municipio y, en su defecto, de municipios limítrofes.

Proceso de adjudicación de pastos

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