Cambio en el IVA de la leche fermentada en España

Desde el 1 de enero de 2025, se han implementado modificaciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de diversos alimentos. Esta nueva normativa pone fin a las reducciones del IVA que se habían introducido para mitigar la crisis de precios, especialmente tras la guerra en Ucrania.

En particular, la leche fermentada, que anteriormente tributaba al 10%, ha visto su tipo impositivo reducido al 4% con efectos desde el 1 de enero de 2025, gracias a la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Este tipo reducido del 4% se aplica con carácter general a la leche producida por cualquier especie animal, siempre que sea natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo o fermentada, y se considera tipo superreducido del IVA.

Es importante destacar la evolución de este impuesto para la leche fermentada y otros productos lácteos:

Periodo Tipo de IVA para Leche Fermentada Base Legal
Hasta 30 de septiembre de 2024 0% RD-ley 20/2022, RD-ley 5/2023, RD-ley 8/2023, RD-ley 4/2024
1 de octubre de 2024 - 31 de diciembre de 2024 2% RD-ley 4/2024
Desde el 1 de enero de 2025 4% Ley 7/2024

Con anterioridad a estas medidas, se llegaron a aplicar tipos impositivos aún menores, incluyendo el cero por ciento. Por ejemplo, entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, se aplicaba un tipo del 0% del IVA a los alimentos básicos, incluida la leche. Este tipo se prorrogó en varias ocasiones. Posteriormente, entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, el tipo se estableció en un 2% para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos básicos, incluida la leche, según el Real Decreto-ley 4/2024.

La leche condensada y otros productos derivados de la leche, excluyendo el queso, se gravan al tipo reducido del 10%.

La recuperación del IVA, que ha pasado por diversas fases de subidas y bajadas, se traduce en un incremento en el precio de la cesta de la compra. El Departamento de ASAJA Alicante ha valorado negativamente esta medida, señalando la complejidad de las sucesivas modificaciones del tipo impositivo.

Cabe mencionar que el aceite de oliva, que originalmente tenía un IVA del 10% y bajó al 0% con las medidas gubernamentales, ha subido únicamente al 4% en 2025, representando una recuperación más moderada de su tipo impositivo original.

La normativa que regula estos tipos impositivos incluye el Artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA, así como el Artículo 72 del RD-ley 20/2022 y el Artículo 1 del RD-ley 4/2024.

Gráfico comparativo de tipos de IVA aplicados a la leche fermentada en España.

Consecuencias del aumento del IVA en productos

El fin de las rebajas fiscales para ciertos alimentos básicos y la electricidad marca el inicio de 2025, con la vuelta al tipo general del 21% para la electricidad, mientras que otros productos como el yogur han visto su IVA reducido del 10% al 4% desde el 22 de diciembre de 2024.

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