Venta de Frutas y Verduras: Guía Completa de Requisitos y Normativas

El primer requisito para vender fruta y verdura en la Comunidad Valenciana es estar inscrito en el registro obligatorio de la Conselleria competente en materia de agricultura y medio ambiente, necesarios para mantener los principios de trazabilidad y responsabilidad en la seguridad alimentaria.

Para cumplir con la normativa, es necesario inscribir la parcela en el Registro de las Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (incluye REGEPA).

El Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana se concibe como una base de datos geoespacial en la que se identifican las unidades de producción agrícola y otras instalaciones vinculadas, y dar cumplimiento a lo dispuesto en Decreto 73/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana.

Aquí ya empezamos a ver los términos y la jerga que utilizan en los decretos que vienen de la legislación Europea: Los “Productos primarios” que según establece el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, son los que producen los productos de producción primaria, incluidos los de la tierra (nuestro caso), la ganadería, la caza y la pesca. Y la “Producción primaria”, la producción, cría o cultivo de productos primarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño y la cría de animales de abasto previa a su sacrificio.

En cuanto a los establecimientos, se define un "Establecimiento de comercio al por menor" como aquel en el que se lleva a cabo la manipulación, preparación, elaboración o transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega a la persona consumidora final o a una colectividad, in situ o a distancia. Se incluyen los locales ambulantes o provisionales (como carpas, tenderetes y vehículos de venta ambulante), los almacenes de apoyo y las instalaciones en las que con carácter principal se realicen operaciones de venta a la persona consumidora final, así como establecimientos de restauración y hostelería.

Tal y como marca el DECRETO 201/2017 en su artículo 5, estará a disposición del consumidor/a la información necesaria para la identificación del productor/a y del producto que comercialicen. Los productos objeto de la venta del ámbito de este decreto se presentarán y etiquetan de acuerdo con la normativa vigente de información alimentaria al consumidor/a.

Etiquetado de frutas y verduras

Los productores/as llevarán un sistema de registro básico constituido por apuntes, que constará al menos con la siguiente información: producto y cantidad vendida, fecha y lugar de la venta, detallando en el caso de venta a establecimientos de comercio al por menor, constancia de la identificación del establecimiento mediante el nombre de la persona titular, datos identificativos (NIF) y dirección completa del establecimiento.

El equipo y herramientas utilizadas para la recolección deberán funcionar correctamente y tendrán un adecuado mantenimiento, no generando daños al producto. Se protegerán los productos cosechados del sol, viento, lluvia, plagas y otros animales. No se cosecharán productos con podredumbres que puedan contaminar a los otros.

Se recomienda realizar cortes limpios en las frutas y hortalizas sin desgarrar el tallo o el pedúnculo. Se recomienda eliminar toda la suciedad posible del producto (tierra, barro, piedras, etc.) durante su recolección. Se recomienda la desinfección de las herramientas y utensilios empleados para la recolección de productos hortofrutícolas, al finalizar la jornada laboral.

El producto se podrá colocar en cajas de campo u otros recipientes (contenedores, cestas, espuertas, etc.) adecuados para uso alimentario, sin golpearlo ni presionarlo.

Los alimentos que se presentan sin envasar también están sujetos a las normas de etiquetado para informar correctamente a las personas consumidoras. Comprobar que los productos expuestos para la venta disponen de la correspondiente etiqueta, tablilla o cartel en la que se incluye la información a la persona consumidora que establece la normativa aplicable.

En cada inspección se ha controlado una fruta y una hortaliza por lo que al trasladar los resultados se va a realizar la distinción entre los incumplimientos detectados en las frutas; los detectados en las hortalizas. Una vez realizadas las inspecciones pertinentes aquellos establecimientos que incumplen la normativa han sido apercibidos y se les ha dado un plazo de un mes para subsanar las deficiencias. Es necesaria una segunda inspección para valorar adecuadamente la situación.

Uno de los sectores donde más se ha observado este crecimiento es en la venta de frutas y verduras. ¿COMO VENDER POR INTERNET Y OTROS MEDIOS? ¿Qué normativa debemos tener en cuenta para producir frutas y verduras? Lo que deben hacer los productores de frutas y verduras es estar inscritos en la declaración agraria obligatoria. No se debe olvidar la necesidad de prestar atención a la carga y descarga.

Cestas de frutas y verduras de proximidad

Hay un auge de la producción de vegetales en huertos y la venta por internet de cestas de proximidad. Los productos de proximidad o kilómetro 0 son aquellos que se han trasportado menos de 100 km.

En realidad, el proceso de apertura de una frutería en España es relativamente sencillo, aunque existen dos vías principales: la declaración responsable o la licencia de apertura. Las actividades inocuas son aquellas que tienen un impacto o potencial impacto en el medio o la convivencia muy bajo (sin ruidos, sin olores molestos, no hay riesgos significativos para la salud pública, no generan problemas de convivencia). Por otro lado, las actividades clasificadas son aquellas cuyo impacto en la comunidad (en la salud pública, la convivencia, etc) sí es potencialmente significativo. Para tramitar la apertura de este tipo de actividades, se requiere una licencia de apertura.

Si, en lugar de comercializar fruta o alimentos fabricados por terceros, vas a modificarlos o procesarlos de algún modo, deberás tener en cuenta normativas adicionales. En una frutería, puedes vender frutas, hortalizas, verduras y setas.

Existen otras normativas que son de carácter general, más aún, aplican incluso a nivel europeo. Es obligatorio incluir el país de procedencia y el precio por kilo. El origen también debe indicarse. Respecto a los sellos de calidad, estos son opcionales. No obstante, incluirlos puede ayudarte a aumentar la confianza del consumidor en tu negocio.

A rasgos generales, deberás cumplir con el Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

En cuanto a las instalaciones, debe haber al menos un aseo, con un grifo, jabón, un lavabo, cepillos de uñas y toallas de un solo uso o secadores automáticos. Además, en algunas comunidades autónomas es posible que sea necesario darse de alta en el registro sanitario correspondiente.

Se exige limpieza diaria: Se debe lavar a diario el suelo, zócalos y mostradores, además de limpiar cuidadosamente todas las máquinas, especialmente las cortadoras. Se utilizarán lejía o desinfectantes. La gestión de residuos es crucial: las basuras deben estar en recipientes herméticos con tapa bien ajustada, alejados de los alimentos. Deben vaciarse con la frecuencia necesaria para evitar olores y contaminación, como mínimo una vez al día.

Higiene en los alimentos, video educativo para niños

En España, la venta de frutas y verduras frescas se acoge al tipo de IVA superreducido, del 4%, según se establece en el artículo 91 de la Ley del IVA. Esto significa que, como dueño del negocio, únicamente tendrás que añadir un 4% de IVA a tus productos (frutas, hortalizas, verduras, etc).

Como autónomo, el dueño del negocio, legalmente, eres tú, como persona física. Es la opción más sencilla, rápida y económica para empezar, especialmente si vas a ser el único dueño. Por otro lado, la Sociedad Limitada (SL) consiste en una entidad jurídica separada del propietario o propietarios. La responsabilidad es limitada, es decir, responderás ante las obligaciones del negocio con el patrimonio de la empresa, nunca de forma personal (salvo que se demuestre que, como gestor, has actuado de mala fe). La principal ventaja es la responsabilidad limitada al capital aportado a la sociedad, protegiendo el patrimonio personal de los socios. Requiere un capital social mínimo (en ciertos casos de 1 euro, en la mayoría de casos de 3.000 euros) y más trámites y costes de constitución y gestión que ser autónomo.

En los últimos años, se han introducido una serie de normativas que han modificado sustancialmente la forma de facturar de empresas y autónomos. Entre otros, no debe permitirte modificar las facturas ni registros de facturación, en absoluto. Si hay alguna devolución o te equivocas al hacer una factura, la forma correcta de proceder será la emisión de una factura correctiva. Además, las facturas o tickets que emita deben seguir un formato determinado y seguir determinados protocolos informáticos en su almacenaje.

Los programas de facturación como helloCash son una solución TPV diseñada para comercios minoristas. Te invitamos a que crees una cuenta y veas por ti mismo cómo es el software por dentro. Es gratis, no se requiere tarjeta, no hay ningún tipo de compromiso y te llevará menos de 2 minutos. Tampoco se requiere ningún tipo de descarga, el software se utiliza desde nuestra web, iniciando sesión en ella. También deberás cumplir ciertas normativas de facturación.

Con carácter general, las verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones para su desarrollo (es decir, que no hayan sido objeto de transformaciones), tributan al tipo superreducido de IVA (4 %).

No obstante, con anterioridad se han aplicado tipos aún menores, incluso del cero por ciento. Desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, estableció un tipo del 2% de IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los alimentos básicos, incluidas las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. En consecuencia, durante el mismo periodo el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estos alimentos era del 0,26%.

Y previamente, entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 se aplicaba el tipo del 0% del IVA, medida que fue aprobada inicialmente desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023 por el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; hasta el 30 de junio de 2024 por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y hasta el 30 de septiembre de 2024 por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.

Evolución del IVA para frutas y verduras frescas en España
Periodo Tipo de IVA Referencia Legal
1 de enero 2023 - 30 de septiembre 2024 0% RD-ley 20/2022, RD-ley 5/2023, RD-ley 8/2023, RD-ley 4/2024
1 de octubre 2024 - 31 de diciembre 2024 2% RD-ley 4/2024
A partir de 1 de enero 2025 (salvo prórroga) 4% (tipo superreducido) Art. 91 Ley 37/1992 LIVA

Es fundamental consultar la legislación vigente para conocer los tipos impositivos aplicables en cada momento, como el Art. 91 Ley 37/1992 LIVA y el Art. 72 RD-ley 20/2022.

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