El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y firmado por las siguientes Organizaciones: Associació de Forners i Pastissers de les Illes Balears, Asociación de la Pequeña Industria de Panadería y Pastelería de Mallorca, Asociación Profesional de Pastelería, Panadería y Afines de Menorca, Asociación de Panaderos y Pasteleros de Ibiza y Formentera y por la Confederación Sindical de CCOO, la Unión General de Trabajadores UGT y Unión Sindical Obrera USO.
Este Convenio será de aplicación a la totalidad de empresas de panadería, pastelería, bollería y repostería, en fabricación propia o ajena, así como a todas las dependencias mercantiles que expendan productos de panadería, pastelería, bollería y repostería, elaborada por ajenos a la titularidad del expendedor o en la modalidad de productos intermedios (pan precocido o masas congeladas); y al personal administrativo; así como a los trabajadores/trabajadoras que presten sus servicios en las mismas o los prestasen a partir de la vigencia del presente convenio.
Así mismo se incluye en este ámbito personal a las empresas y trabajadores de aquellos establecimientos llamados panaderías, pastelerías, cruasanterías en los que además, de forma complementaria, se preste servicio de productos listos para su consumo y degustación en el propio establecimiento, tales como cafés, bebidas, bocadillos, etc. Lo establecido en este en párrafo solo será aplicable en aquellos establecimientos cuyos productos de panadería, bollería, pastelería y derivados sean fabricados y elaborados por la propia empresa, constituyendo un todo orgánico e indivisible, a cuyos efectos prácticos deberán considerarse en todo su aspecto global.
No será de aplicación el presente convenio al personal de aquellos establecimientos que simultaneen el servicio de bar o cafetería y de forma complementaria la venta de productos de panadería y pastelería, en el que los productos de panadería y pastelería no sean elaborados por la propia empresa o sean productos derivados de masas congeladas y se lleve a cabo la cocción en el propio establecimiento.
En el supuesto del personal de aquellos establecimientos considerados no turísticos según el Articulo 112, párrafo 3º del Decreto 20/2015, BOIB nº 56 de 18 de abril; o bien en aquellos en los que el mayor volumen de ventas o actividad económica principal sea el derivado de la venta minorista de productos de panadería y pastelería elaborados por un tercero, será de aplicación el presente convenio.
Se establece una cláusula de adhesión por la cual las empresas del sector con convenio propio, que así lo acuerden en su comisión paritaria, puedan acogerse de forma subsidiaria a este Convenio sectorial en todo lo no previsto en el suyo propio. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación general que regula las relaciones laborales.
El Presente Convenio será de aplicación a todo el territorio de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, con inclusión expresa de las Tablas Salariales y otros conceptos económicos, por lo que, en el supuesto de que fuese anulada alguna de sus cláusulas o articulados, quedaría sin eficacia práctica en su totalidad.
Vigencia y Entrada en vigor
Este Convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018, tendrá una duración hasta 31 de diciembre de 2020, por lo cual su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2020, debiendo denunciarse con tres meses de antelación a su terminación, al objeto de negociar un nuevo convenio.
No obstante, a los efectos de abono de las retribuciones pactadas su vigencia y obligación de abono será a partir de la publicación del presente convenio colectivo en el BOIB.
Una vez denunciado el convenio las partes deberán en un plazo máximo de treinta días constituir la mesa negociadora del nuevo convenio colectivo.
El convenio colectivo cuya denuncia se haya formulado tendrá un periodo máximo de vigencia 'ultra actividad' de dieciocho meses a contar desde la fecha de constitución de la mesa negociadora.
Jornada, Descansos y Permisos
Podrán únicamente realizarse las horas extraordinarias previstas en la legislación laboral vigente.
La jornada laboral será de 1778 horas anuales. Dicha jornada se distribuirá como máximo en cómputo promedio semanal de 40 horas efectivas.
Las empresas podrán distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo anual, adaptando la distribución del 10% de las horas anuales de prestación de servicio a las épocas, del año que sus necesidades productivas son mayores.
Solamente se podrá modificar la distribución horaria mensual, semanal o diaria, respetando en todo caso los posibles acuerdos con la representación legal de los trabajadores o en su defecto con el conjunto de trabajadores de la empresa.
Las horas que se hayan de hacer para recuperar el déficit producido y alcanzar la jornada establecida en convenio se realizarán ampliando la jornada laboral de mayo a octubre, periodos de Navidad y periodos de Semana Santa, así como los periodos previos a dichos acontecimientos, y aquellos que de acuerdo con la representación de los trabajadores y en su defecto el conjunto de trabajadores se puedan establecer en el seno de la empresa.
No podrán realizarse los sábados que inicialmente no estuvieran pactados como días laborables en calendario laboral, ni en puentes o días festivos por ajuste de calendario.
Anualmente los empresarios y empresarias realizarán el calendario y cuadrante de horas de trabajo con el fin de adaptar la jornada al máximo anual establecido.
Se faculta a la Comisión Paritaria, para que pueda confeccionar un calendario anual, en función de las jornadas semanales que realicen las empresas y establezcan el número de horas anuales que sobran o faltan para el cumplimiento de la jornada anual prevista.
Para conmemorar la festividad del patrón de los panaderos se fija el primer lunes del mes de Marzo de cada año. En el supuesto de que este fuera ya festivo, se trasladaría al siguiente lunes. En el supuesto de que coincida con el día de descanso semanal se trasladará a otro día de común acuerdo entre empresa y trabajador / trabajadora.
Los días festivos que no sean domingos se abonarán a razón de salario base más plus de fidelidad (si le corresponde).
Se disfrutará de un día y medio de descanso semanal por turnos que se establecerán de común acuerdo entre empresarios /empresarias y trabajadores / trabajadoras.
Los trabajadores / trabajadoras afectados por el presente convenio disfrutarán un período de vacaciones de 30 días naturales, durante los cuales percibirán los salarios base, plus de fidelidad (si les corresponde), más la cantidad resultante de multiplicar por 25 días el plus de asistencia, que corresponda a cada categoría laboral y de acuerdo con lo expresado en el Art. 15º del presente Convenio.

La fecha de su disfrute se establecerá de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores / trabajadoras, los cuales a petición propia podrán disfrutar de diez de los días entre el 15 de junio y el 30 de septiembre.
El inicio de las vacaciones no deberá ser en días de descanso semanal ni en día festivo.
El trabajador /trabajadora con justificación y previo aviso podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo siguiente:
- De dos a cinco días naturales, en función de sí ha de efectuar o no desplazamientos fuera de su lugar habitual de residencia en los casos de enfermedad grave, nacimiento de hijo o hija, fallecimiento de padre o madre, padre o madre políticos, hermanos o hermanas, abuelos o abuelas, hijo o hija, nieto o nieta, cónyuge, conviviente -siempre que se acredite de forma fehaciente: certificado empadronamiento, etc.
- Quince días naturales en caso de matrimonio. Dicha licencia podrá ser acumulada al periodo de vacaciones pactado en el Artículo 11º y tendrá para su disfrute prioridad sobre los demás trabajadores /trabajadoras.
- Dos días por traslado de domicilio habitual.
- El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
Conceptos Retributivos
Salarios
Salarios 2018: Para este año los salarios no experimentaran incremento alguno, siendo de aplicación los salarios vigentes a 31.12.2017.
Salarios 2019: Las Tablas Salariales vigentes a 31/12/2017, BOIB nº 7 de 15/01/2018, se incrementarán en un 4,25 % y se aplicaran a partir del 1/01/2019 a 31/12/2019. Sin carácter retroactivo para el periodo de 1/01/2018 a 31/12/2018 y sin cláusula de revisión de salarios de 2019. Se adjuntan tablas salariales para el periodo 1/01/2019 a 31/12/2019, anexos I y II.
Salarios 2020: Las Tablas Salariales a 31/12/2019, se incrementarán en un 2,50 % y se aplicaran a partir del 1/01/2020 a 31/12/2020. Se adjuntan tablas salariales para el periodo 1/01/2020 a 31/12/2020, anexos III y IV.
Revisión salarial 2020
En el supuesto de que el IPC estatal correspondiente al año 2020 resulte superior al 2,5% más un 0,50 %, se procederá a efectuar una actualización de las tablas abonadas en 2020 por la indicada diferencia y sin carácter retroactivo.
Ejemplo práctico: En el supuesto de que el IPC anual del año 2020 sea del 2,90%, inferior al 3%, no procede actualización de salarios. En caso de que el IPC anual del año 2020 sea del 3,10% se actualizaran las tablas salariales vigentes a 31/12/2020 con un incremento del 0,60 % a 1/01/2021, sin carácter retroactivo.
Cambio de Retribución
Los Peones que trabajen en el departamento de Obrador, y que presten sus servicios en más de 18 meses de trabajo efectivo en la propia empresa pasarán a percibir el salario de Ayudante.
Los trabajadores / trabajadoras que presten sus servicios en Tienda con la categoría de Ayudante/ ayudanta, sin experiencia, y que presten sus servicios en más de 18 meses de trabajo efectivo en la propia empresa, pasarán a percibir el salario de Vendedor/Vendedora de 0 a 3 años.
Indemnización por trabajar en Día Festivo
El trabajador /trabajadora que preste sus servicios en día festivo percibirá, además del salario que por día festivo le corresponda, una indemnización correspondiente al salario base mas plus de fidelidad (sí le corresponde), incrementados en un 90% más el plus de asistencia, así como el plus de nocturnidad en los casos que proceda.
Ejemplo práctico A: Un empleado o empleada con plus de fidelidad trabaja en día festivo y le corresponde nocturnidad. Indemnización: SAL.BASE+ PLUS DE FIDELIDAD.+ (90%SAL.BASE+PLUS DE FIDELIDAD)+PLUS ASIST. + NOCT.
Ejemplo práctico B: Un empleado o empleada sin plus de fidelidad trabaja en día festivo y no le corresponde nocturnidad. Indemnización: SAL.BASE + (90% SAL.BASE) + PLUS DE ASIST.
Plus de Asistencia
La empresa abonará a los trabajadores /trabajadoras, el Plus de Asistencia que figura en las tablas anexas. Los importes reflejados en las tablas anexas, sólo corresponderán su abono por día efectivamente trabajado, con la salvedad de lo dispuesto en el Art.11º sobre vacaciones y en los supuestos del Art. 12º sobre licencias retributivas del presente.
Gratificaciones Extraordinarias
Los trabajadores /trabajadoras afectados por el presente Convenio percibirán tres gratificaciones de 30 días de salario base y complemento de fidelidad si correspondiera, no abonándose el plus de asistencia. Cada una de las gratificaciones extraordinarias se abonará antes de los días 16 de Mayo, 15 de Julio y 15 de Diciembre, respectivamente.
Las empresas, de mutuo acuerdo individual con los trabajadores y trabajadoras, podrán prorratear mensualmente las gratificaciones extraordinarias de los meses de mayo, julio i diciembre.
Antigüedad
Lo reglamentado en anteriores convenios para antigüedad, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, quedando sustituido a partir del 1 de enero de 2006 por el complemento de fidelidad. Cualquier referencia que en el convenio colectivo se efectúe a la antigüedad, se verá así mismo sustituida de forma automática por el complemento de fidelidad.
Plus de Nocturnidad
Se establece un plus de nocturnidad de siete euros (7,00 €) por día efectivamente trabajado que se abonará a los trabajadores y trabajadoras de panadería y repartidores y repartidoras en general que comiencen su jornada antes de las 4 de la mañana, y a los trabajadores y trabajadoras de pastelería que comiencen su jornada antes de las 6 horas de la mañana.
Tabla Salarial (Ejemplo Anexo IV - 2020)
| Categoría Profesional | Salario Mensual (€) |
|---|---|
| Oficial / ofíciala de cámara frigorífica | A determinar según tablas |
| Ayudante / ayudanta de cámara frigorífica | A determinar según tablas |
Nota: Las tablas salariales completas se encuentran en los anexos del Convenio Colectivo.
Contratación
Los empresarios/empresarias podrán efectuar contratos para la formación con trabajadores /trabajadoras mayores de 16 años y menores de 25 años, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
Durante el primer año de formación la retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año su salario no podrá ser inferior al del salario mínimo interprofesional.
A tal fin queda facultada la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio o cualquiera de sus miembros a comprobar que se cumple el objeto de la contratación y la formación teórica de la misma, en aquellas empresas donde esta exista.
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, en tales casos los contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Acción Social
Las empresas abonarán a los trabajadores/ trabajadoras en la situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, y con independencia de la prestación económica que perciban con cargo a la Seguridad Social, un complemento hasta la totalidad del salario que se percibía en el momento de accidentarse.
Las empresas concertarán una póliza de seguro que garantice a los trabajadores /trabajadoras un capital de 12.020, 24 euros a percibir por sí mismos o por los beneficiarios / beneficiarias designados, en los supuestos de declaración de invalidez en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o por muerte.
Salud Laboral
El personal sujeto al presente convenio deberá asistir obligatoriamente a los cursos de formación o acciones formativas relacionadas con las prácticas correctas de higiene y de manipulación de alimentos, que lleven a cabo las empresas.
La naturaleza especial de la industria obliga a todos los trabajadores/ trabajadoras y empresarios/ empresarias a extremar las medidas propias de higiene personal, renovando oportunamente los elementos necesarios para practicar el mencionado aseo. Al personal de nuevo ingreso le serán facilitadas dentro de la primera semana de contrato.
Se fija como domicilio de esta Comisión el de la Asociación de Panaderos y Pasteleros de Baleares, C/.
Faltas, Sanciones y Procedimiento Sancionador
Se consideran faltas leves: las de puntualidad en breves espacios de tiempo, las discusiones con los compañeros/compañeras de trabajo, las faltas de aseo o limpieza, el no comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo y cualquier otra de naturaleza análoga.
Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo por más de 10 días y hasta 30 días.
Comisión Paritaria y Solución extrajudicial
Ambas partes establecen en el ámbito territorial una Comisión Paritaria compuesta por representantes de los trabajadores/ trabajadoras y de la parte empresarial, en número de siete por cada una de ellas. Se fija como sede de la Comisión Paritaria la del TAMIB. Av.
Todos los trabajadores/as tienen la responsabilidad de ayudar a crear un entorno laboral en el que se respete la dignidad de todos.
Los trabajadores/as tienen derecho a presentar una denuncia si se produce acoso sexual, las cuales serán tratadas con rigurosidad, prontitud y confidencialidad extrema. La denuncia deberá contener la descripción de los incidentes y deberá ser dirigidas, a elección del trabajador/a presuntamente acosado/a, a un miembro del departamento de recursos humanos o de personal o un miembro de la dirección de la empresa.
Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual, será considerada como falta muy grave. Si tal conducta se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
Todos los trabajadores/trabajadoras tienen derecho a un entorno laboral libre de conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona, entorno laboral que tiene que garantizar su dignidad así como su integridad física y moral.
La situación de Acoso Moral se produce, cuando una persona o más (la víctima puede ser acosada por un grupo) somete a otra, a una violencia psicológica por sistema, durante un periodo de tiempo más o menos prolongado.
Este tipo de conductas son indeseables, irrazonables y ofensivas para la persona que las sufre, por esto, además de ser sancionadas como faltas muy graves y en su grado máximo, deben ser tratadas mediante la aplicación de un procedimiento interno de conflictos, que sin desechar y con independencia de la posible utilización de cualquier medio legal al alcance del trabajador o la trabajadora acosados, permita actuar con la mayor prontitud, rigurosidad y confidencialidad, ante la denuncia protegiendo en todo caso y momento la intimidad del trabajador o la trabajadora presuntamente acosado/acosada.