Convenio Colectivo Provincial del Sector de Industrias de Panadería y Expendedurías de Pan en Ourense

El presente Convenio Colectivo establece las condiciones laborales y retributivas para los trabajadores del sector de panaderías en la provincia de Ourense.

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo se aplicará a todas las empresas y establecimientos dedicados a la fabricación de pan, por cualquier tipo, forma o especialidad, así como a las actividades comerciales, tanto al por mayor como al por menor, y a los establecimientos dedicados a la venta de pan en cualquier modalidad.

Artículo 2. Vigencia

La duración de este convenio será de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2012. Será prorrogado tácitamente por períodos anuales, siempre que no sea denunciado con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3. Retribuciones

Las condiciones económicas pactadas en este convenio colectivo para los años 2020, 2021 y 2022 son las recogidas en el Convenio Colectivo anterior, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 8 de abril de 2017, y en las tablas salariales pactadas para el año 2019.

A) Salarios.

B) Plus de antigüedad. Las personas trabajadoras sujetas a este Convenio Colectivo tendrán derecho a una promoción económica en función del tiempo trabajado en la empresa, que consistirá en un Plus de Antigüedad calculado en cuatro quinquenios. Cada quinquenio tendrá un valor del 5% del Salario Base de cada persona trabajadora. La acumulación de incrementos por antigüedad no podrá suponer más del 50% del salario base.

C) Retribución en especie. Los trabajadores tendrán derecho a percibir 1 kg de pan diario, incluidos los períodos de vacaciones, baja por enfermedad y accidentes.

D) Nocturnidad.

E) Plus de calidad y cantidad. El personal de fabricación y el conductor-repartidor, en las panaderías semimecanizadas, percibirán este Plus recogido en la tabla del Anexo I.

F) Pagas extraordinarias. Se fijan tres pagas extraordinarias de 30 días cada una de ellas, que se abonarán los días 16 de mayo, 15 de julio y 20 de diciembre, calculándose a salario base más antigüedad.

G) Plus de trabajo en domingo. Los trabajadores que opten por que su jornada de trabajo incluya el domingo, tendrán derecho a percibir un plus adicional por importe de 62,10 euros mensuales, salvo en períodos de vacaciones y días de inasistencia voluntaria al trabajo.

Gratificación de horario: Se abonará la cantidad de 26 euros y 28,84 euros en los meses trabajados en concepto de gratificación de horario.

Distribución de los salarios en el sector de la panadería

Artículo 4. Jornada

Se establece una jornada anual de 1.793 horas de trabajo efectivo, que de acuerdo con las necesidades de cada empresa serán distribuidas por ésta, después de oír a la representación sindical si existiere, entre todos los días laborables del año, sin que en ningún caso la jornada ordinaria pueda exceder de 9 horas al día ni de 40 horas semanales.

La jornada de trabajo será de 39 horas a la semana, se incluye dentro de dicha jornada semanal un descanso de 30 minutos diarios para el bocadillo. Este descanso será efectivo, cuando la jornada sea continuada y el mismo se realizará siguiendo los usos y costumbres existentes en cada centro de trabajo. La distribución de la jornada semanal podrá ser irregular dentro de la misma semana, siendo el tope máximo de 9 horas/día y el mínimo de 6 horas hasta alcanzar las 39 horas de jornada a la semana, teniendo que mediar entre jornada y jornada un descanso de 12 horas como mínimo. La realización irregular de la jornada de trabajo deberá ser comunicada a los trabajadores afectados con una anticipación de, al menos, 7 días. La jornada de trabajo dará comienzo a la una de la madrugada. No obstante, dado el carácter flexible de la jornada pactada en este Convenio, se podrá iniciar la misma hasta las 15 horas de la tarde. Asimismo, la finalización de la jornada no podrá terminar con posterioridad a las 24 horas.

Artículo 5. Tipos de panaderías

Se establecen los siguientes tipos de panaderías:

  1. Panadería tradicional (anteriormente denominada a rendimiento).
  2. Panaderías semimecanizadas.

Tipos de panaderías según su mecanización

Artículo 6. Horas extraordinarias

No se especifica el contenido de este artículo en el texto proporcionado, pero se hace referencia a él en la estructura del convenio.

Artículo 7. Vacaciones

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales de treinta días naturales, que serán disfrutados de forma continuada. Las vacaciones se disfrutarán 15 días continuos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, disfrutándose los restantes días según lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, artículo 38.

Artículo 8. Licencias y permisos

Se detallan diversos permisos y licencias:

  • Tres días por enfermedad grave de hijo, hospitalización o fallecimiento, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla 9 meses.
  • En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
  • Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general.
  • La persona trabajadora podrá hacer uso de las 16 horas anuales para acompañar a hijos menores de edad a consulta médica de la Seguridad Social.
  • Quince días (15) por matrimonio.
  • Tres días (3) por enfermedad grave, intervención quirúrgica que exija internamiento del cónyuge, padres, hijos, hermanos y padres políticos, pasando a cinco (5) días cuando por tal motivo el trabajador tenga que hacer un desplazamiento al efecto.
  • Cinco días (5) por fallecimiento del cónyuge, hijos. Se ampliará a siete días (7) cuando por tal motivo el trabajador tenga que hacer un desplazamiento al efecto.
  • Tres días (3) por fallecimiento de padres, hermanos, padres políticos, hermanos políticos, que se ampliará a cinco (5) días cuando por tal motivo el trabajador tenga que hacer un desplazamiento al efecto.
  • Tres días (3) laborales por nacimiento de hijo, ampliable a cinco días (5), cuando por tal motivo el trabajador tenga que hacer un desplazamiento al efecto.
  • Dos días (2) por traslado del domicilio habitual.
  • Un día (1) por Primera Comunión de su hijo/a y si coincidiera en domingo o día de descanso, un día más.
  • Dos días (2) por matrimonio de hijos, y un (1) día por matrimonio de hermanos.
  • Un día (1) por fallecimiento de tío/as y primos/as.
  • Todos los trabajadores/as tendrán derecho a dos días para asuntos propios con cargo a la empresa.

Las anteriores licencias, en los casos en que proceda, se entenderán aplicables a las parejas de hecho legalmente reconocidas.

Artículo 9. Excedencias

El trabajador tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria en los términos que se establezcan legalmente en cada momento. El trabajador tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Artículo 10. Gratificación por continuidad

El percibo de la cantidad que corresponda, la percibirá la persona trabajadora afectada en un período no superior a un mes desde que causará baja en la empresa.

Artículo 11. Prestaciones complementarias por Incapacidad Temporal

Las personas trabajadoras afectadas por el convenio tendrán derecho a cobrar, a cargo de la empresa, el complemento entre lo percibido por la Seguridad Social y hasta el 75% y el 100% de su base reguladora, en los supuestos de I.T.

Artículo 12. Ropa de trabajo

El personal de fabricación de las industrias será provisto cada 6 meses, por parte de las empresas, de un equipo de ropa de trabajo, cuyo uso será obligatorio. Las empresas podrán optar por entregar, en las mismas fechas, 57,51 euros a cada productor, a efectos de que se provea del equipo referido.

La conservación y limpieza del vestuario correrá por cuenta de la persona trabajadora.

Artículo 13. Faltas y sanciones

Se clasifican las faltas en leves, graves y muy graves, estableciendo las correspondientes sanciones para cada tipo de falta. Las faltas leves incluyen la impuntualidad y discusiones. Las faltas graves abarcan la simulación de presencia y ausencias injustificadas. Las faltas muy graves incluyen el fraude, hurto, robo, malos tratos, violación de secretos, embriaguez, consumo de drogas, acoso sexual, inobservancia de medidas de seguridad e higiene, y la carencia del Carné de Manipulador de alimentos por causas imputables al trabajador.

Las sanciones por faltas muy graves van desde la suspensión de empleo y sueldo por más de quince días y hasta sesenta.

Escala de faltas y sanciones en el ámbito laboral

Artículo 14. Derechos sindicales

Estas horas serán retribuidas, hasta la firma de la negociación.

Artículo 15. Contratación

Se establece la obligatoriedad de dar preferencia a la persona trabajadora fija-discontinua teniendo en cuenta la antigüedad dentro de cada categoría. Las empresas están obligadas a confeccionar un escalafón de sus personas trabajadoras fijas de trabajos discontinuos con especificación de las diferentes categorías empleadas en la empresa, así como, el orden y número que le corresponda a cada persona trabajadora fija-discontinua por rigurosa antigüedad dentro de dicha categoría laboral. Los escalafones estarán expuestos en el tablón de anuncios de cada empresa.

El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes.

Artículo 16. Retirada permiso de conducción

La retirada del Permiso de Conducción de las personas trabajadoras con categoría de Conductor-repartidor, no será causa de despido, si se produce con causa en una infracción cometida con el vehículo de la empresa y en su jornada laboral.

Artículo 17. Comisión Paritaria

Se establece una Comisión Paritaria compuesta por cuatro Representantes de la parte social, dos del Sindicato Comisiones Obreras y otros dos del Sindicato Unión General de Trabajadores, y representantes de la parte empresarial.

Como trámite previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo.

Artículo 18. Formación

La formación para la actualización y reciclaje del personal del Ayuntamiento de Gines, se muestra como un instrumento eficiente para la mejora en la prestación de los servicios públicos.

Disposiciones Adicionales

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Inaplicación en las empresas. Con carácter previo a la inaplicación de cualquiera de las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo, se deberá poner en conocimiento de la comisión paritaria de este convenio colectivo la iniciativa adoptada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Igualdad de trato y oportunidades. Medidas para promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y para la no Discriminación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Planes de Igualdad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Clasificación profesional. Se detallan diversos niveles profesionales como Jefe/a de Fabricación, Jefe/a de Taller, Jefe/a Administrativo/a, Administrativo/a, Auxiliar Administrativo, Maestro/a Encargado/a, Oficial, Ayudantes, Aprendiz/a, Encargado/a o Comercial, Conductor/a-repartidor/a, Vendedor/a, Aprendiz/a de Ventas, Mecánico/a de Mantenimiento y Operario/a de limpieza.

Estructura de categorías profesionales en la panadería

Oficio del PANADERO para niños, explicación.

Ourense, 30 de mayo de 2013. El jefe territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Ourense, 28 de junio de 2013. El jefe territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Ourense.

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