Convenio colectivo para el sector de mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos en A Coruña

El presente convenio regula las condiciones laborales aplicables a todas las empresas dedicadas al comercio al por mayor de frutas, hortalizas y plátanos radicadas en la provincia de A Coruña. El marco normativo se sustenta en lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 713/2010 sobre el registro y depósito de convenios colectivos.

Mapa de la provincia de A Coruña y puntos logísticos de distribución hortofrutícola

Vigencia y ámbito de aplicación

La duración del presente convenio se extiende por un periodo de cuatro años, contados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025. Los efectos económicos pactados poseen carácter retroactivo al 1 de enero de 2022. En cuanto a la organización del trabajo, esta es facultad del empresario, debiendo el trabajador cumplir las instrucciones en el ejercicio de las facultades directivas y realizar las operaciones encomendadas según su categoría profesional.

Clasificación profesional y formación

El personal se encuadra en grupos profesionales basados en la titulación y aptitudes requeridas. Las definiciones no son exhaustivas, sino enunciativas, considerando factores como la iniciativa, autonomía y subordinación. Se establecen periodos de prueba específicos: 6 meses para el Grupo I y 3 meses para el Grupo II.

  • Grupo I: Dirección, políticas generales y establecimiento de procedimientos.
  • Grupo II: Actividad con cierto grado de autonomía y pericia técnica.
  • Grupo III: Ejecución bajo instrucciones concretas y dependencia jerárquica.
Esquema de niveles profesionales y promoción automática

Modalidades de contratación

Con el fin de fomentar la estabilidad, las empresas del sector se comprometen a alcanzar un 80% de plantilla fija al finalizar la vigencia del convenio. Se contemplan diversas modalidades contractuales:

  1. Contratos de formación y prácticas: Enfocados a la cualificación profesional, garantizando el 100% del salario base del grupo correspondiente.
  2. Contratos temporales: Limitados para situaciones específicas, garantizando el acceso del personal a vacantes indefinidas.

Condiciones salariales y pluses

La empresa está obligada a garantizar la igualdad retributiva por trabajos de igual valor, evitando cualquier discriminación por razón de sexo. Se lleva un registro salarial desglosado por puestos y sexos para eliminar brechas salariales. Además, se establece un plus de transporte mensual, cuya cuantía para el año 2022 se fijó en 79,60 €, actualizándose para los años sucesivos según los procedimientos pactados.

¿Qué es un CONVENIO COLECTIVO y qué tipos hay? ✍ | Economía de la empresa 164#

Tabla de incrementos salariales (procedimiento de actualización)

Año Condición IPC Incremento adicional
2023 Si el IPC 2022 > 5% 4%
2024 Si el IPC 2023 > 4% 3%
2025 Si el IPC 2024 > 3% 3%

Jornada, vacaciones y licencias

La distribución semanal podrá superar las 40 horas en periodos cuatrimestrales, siempre que se respete el límite diario y se publique el calendario con antelación. Las personas trabajadoras tienen derecho a 31 días de vacaciones retribuidas. Asimismo, se contemplan licencias específicas:

  • Cuidado del lactante: Una hora de ausencia o reducción de jornada hasta los nueve meses.
  • Reducción de jornada: Por guarda legal de menores de doce años o personas con discapacidad.
  • Asuntos propios: Tres días anuales sin necesidad de justificación, no acumulables a vacaciones.
Infografía sobre derechos de conciliación familiar y laboral

Derechos sindicales y comisión paritaria

Se acuerda establecer una comisión mixta con sede en A Coruña, integrada paritariamente por representantes sindicales y empresariales, que actuará como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio. Los sindicatos podrán remitir información a las empresas donde tengan afiliación, siempre que se distribuya fuera de las horas de trabajo sin interrumpir la actividad productiva. Los miembros del comité de empresa gozan de protección contra el despido o sanción derivados del ejercicio de sus funciones representativas.

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