El transporte de animales vivos es una actividad compleja que exige un estricto cumplimiento legal para garantizar el bienestar y la salud de los ejemplares. A diferencia del transporte de mercancías inertes, aquí la carga está viva, lo que implica desafíos específicos en cuanto a su gestión y peso.
En el artículo 3 del Reglamento Nº 1/2005 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, relativo a la protección de los animales durante el transporte, se establece que se ofrecerá a los animales agua, alimento y períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño.

Consideraciones técnicas sobre la capacidad de carga
La TARA de los semirremolques y trenes de carretera destinados al transporte de animales vivos está incrementada entre el 23% al 36% (3,5 Tm a 6,6 Tm incluyendo carrocería, alimento y yacija) en comparación con otros vehículos de transporte de mercancías. Esta diferencia se debe a la infraestructura de las jaulas de contención, los mecanismos hidráulicos y los sistemas de climatización térmica exigidos por el Reglamento Nº 1/2005.
La TARA de los vehículos oscila entre 18 y 22 Tm en semirremolques (frente a las 15 Tm del transporte normal) y de 20 a 24 Tm en trenes de carretera (frente a las 18 Tm habituales). Esta carga adicional deja en inferioridad a esta especialidad, ya que la carga útil se ve notoriamente reducida. Por ello, desde ANTA se defiende el aumento de la Masa Máxima Autorizada (MMA) a 44 toneladas en semirremolques y 46 toneladas en trenes de carretera.
Tabla comparativa de TARA y capacidad
- Tipo de vehículo: Semirremolque transporte animales | TARA: 18-22 Tm
- Tipo de vehículo: Semirremolque transporte mercancías | TARA: 15 Tm
- Tipo de vehículo: Tren de carretera animales | TARA: 20-24 Tm
- Tipo de vehículo: Tren de carretera mercancías | TARA: 18 Tm
Bienestar animal y limitaciones operativas
El sector enfrenta una paradoja: el bovino puede sufrir pérdidas de peso vivo de 30 a 60 kg por animal dependiendo del trayecto. En un transporte de 30 terneros, esto supone una pérdida de 900 a 1800 kg de canal vivo. Las explotaciones intentan incrementar el número de cabezas para compensar estas pérdidas, pero el sector tiene el impedimento de no superar las 40 toneladas permitidas por la DGT.
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Además de la limitación de la MMA, existe el escollo de la altura máxima permitida de 4 metros. En los transportes de bovinos adultos en dos pisos se llega a rozar la altura de 4,5 m, y en los de porcinos de tres alturas, los 4,2-4,4 m. Una ampliación de la normativa permitiría mantener el bienestar animal sin perjudicar al transportista, quien actualmente se ve obligado a exceder los límites por necesidades de espacio y ventilación.
Normativa de seguridad y temperaturas
La regulación prohíbe los desplazamientos extensos a temperaturas inferiores a -5 grados centígrados. En condiciones de temperatura entre 25 y 30 ºC, el límite máximo para viajar durante el día es de 9 horas, comprendidas entre las 10 de la mañana y las 9 de la noche. Para los bovinos, equinos, porcinos, ovinos y caprinos no destinados al sacrificio se deben aplicar los siguientes intervalos: 10 horas de viaje, al menos una hora de descanso, 10 horas de viaje nuevamente, luego descarga con un período de descanso de al menos 24 horas.

Los responsables del transporte de animales deben garantizar que todas las personas involucradas en dicho desplazamiento cumplan con cada una de las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1/2005. Es fundamental recordar que los responsables deben aplicar todas las medidas necesarias para proteger el bienestar y la salud de los animales durante el transporte.