El allanamiento de morada es un delito que consiste en entrar y permanecer en morada ajena sin autorización del morador. Existen dos modalidades que se diferencian por el uso o no de intimidación o violencia. La Guardia Civil de Navarra, a través del Equipo de Protección de la Naturaleza (Eprona), y la Patrulla de Seprona de Castejón detuvieron a tres varones e investigan a una mujer que vendían a establecimientos de Soria, Navarra, País Vasco, La Rioja y Zaragoza pimientos del cristal, una variedad de pimiento rojo envasado cultivada en Navarra y La Rioja, sin “estar autorizados y en unas condiciones higiénico-sanitarias deplorables”.
A estas cuatro personas se les imputa sendos delitos contra la salud pública, delito de estafa, delito de falsedad documental y pertenencia a grupo criminal en la localidad de Tudela (Navarra). La investigación se inició tras una intervención de la patrulla de Seprona de Castejón en una finca sita en la localidad de Tudela, debido a un pequeño incendio. En dicha finca, pudieron observar unos botes de conserva de pimientos que tenían una etiqueta amarilla con el título ‘Pimientos del Cristal, asados con carbón y pelados a mano’.

¿Qué se entiende por morada?
El concepto de morada es esencial para diferenciar el allanamiento de otros delitos relacionados con la ocupación de inmuebles. El Tribunal Supremo aclara que se entiende por morada todo lugar que una persona utiliza como vivienda, aunque lo haga de manera temporal o intermitente. No se limita, por tanto, al domicilio habitual, sino que incluye segundas residencias, viviendas de temporada o incluso medios habitacionales como caravanas, barcos o chabolas, siempre que estén habilitados para vivir en ellos. Lo determinante es que el espacio sirva efectivamente de refugio a la intimidad personal y familiar del individuo, y que exista una voluntad de habitarlo. Por ello, aunque el inmueble esté vacío en un momento concreto, seguirá considerándose morada si su titular lo destina a vivienda. La morada ha de ser un lugar acotado. Es decir, cerrado o en parte abierto, pero que evidencia la voluntad de su morador de excluir a terceros. Se ha de tratar de un lugar destinado al desarrollo de la vida privada del morador. Esta misma definición de “morada” se recoge en la Instrucción FGE 1/2020, que establece, a efectos de apreciar la existencia de allanamiento de morada del art. 202 CP, que el elemento objetivo del tipo concurrirá siempre que la privacidad resulte lesionada o gravemente amenazada, siendo irrelevante que el lugar constituyera su primera o segunda vivienda.
En la sentencia del Tribunal Supremo N.º 587/2020, de 6 de noviembre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:362, se confirma la ampliación del concepto de morada a las segundas residencias, creando así jurisprudencia al respecto y yendo en la misma línea de interpretación del concepto que la Fiscalía General del Estado en la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles. En esta Instrucción ya se realizaba un análisis jurisprudencial del concepto de morada y se hacía mención al caso de las segundas residencias o residencias de temporada, entorno a si podían ser consideradas morada y cometerse un delito de allanamiento de morada en este tipo de viviendas. La FGE destacaba sentencias de nuestro Alto Tribunal (Sentencia del Tribunal Supremo, Nº 852/2014, de 11 de diciembre, ECLI:ES:TS:2014:5484) como también del Tribunal Constitucional (STC, Nº 10/2002, Cuestión de inconstitucionalidad Nº 2829/94, de 17 de enero,) para afirmar que sí tendrían la consideración de morada. "La lesión antijurídica se aprecia igualmente en el caso de estas residencias, incluso durante el período en que las mismas no se encuentren habitadas, siempre y cuando conserven aquella condición".

Delito de Allanamiento de Morada: Regulación y Penas
El delito de allanamiento de morada se comete cuando una persona entra o permanece en una morada ajena en contra de la voluntad de quien la habita, siempre que el lugar no constituya también su propia morada. Puede cometerse tanto con violencia o intimidación como sin ellas, y tanto por un particular como por una autoridad o funcionario público fuera de los supuestos legalmente permitidos. Este delito está regulado en los artículos 202 a 204 del Código Penal, dentro del título dedicado a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. El bien jurídico protegido es la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, entendidos como derechos fundamentales de la persona. De ahí que el allanamiento se considere una vulneración directa de la esfera más privada del individuo, lo que justifica una respuesta penal más severa que la prevista para la usurpación de vivienda.
Tipo Básico y Agravado
El tipo básico (artículo 202.1) castiga con prisión de 6 meses a 2 años a quien, sin habitar en ella, entra en la morada de otra persona o se mantiene en ella contra la voluntad del morador. Si el hecho se realiza con violencia o intimidación, la pena aumenta a prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses. El Código Penal fija las penas que se aplicarán según el tipo de delito de allanamiento de morada: Tipo básico: Prisión de 6 meses a 2 años para cualquier particular que ingrese o permanezca en una morada ajena, en la cual no vive, sin el consentimiento del morador. Artículo 202.1 del Código Penal. Tipo agravado: Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses para el particular que ejecute el delito con intimidación o violencia. Artículo 202 del Código Penal.
Tipo Especial por Autoridad o Funcionario Público
Cuando el sujeto que comete el allanamiento de morada es una autoridad o funcionario público, el hecho se agrava. Para este caso, el Código Penal español prevé una pena especial que consiste en: pena prevista en su mitad superior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años. Artículo 204 del Código Penal.

Diferencias entre Allanamiento de Morada y Usurpación de Vivienda
El allanamiento de morada y la usurpación de vivienda son dos delitos distintos, aunque a menudo se confunden porque en ambos se produce una intromisión en un inmueble ajeno sin consentimiento de su titular. La diferencia esencial entre uno y otro radica en el tipo de bien jurídico que se protege y en la condición del lugar sobre el que recae la conducta: si constituye o no una morada.
Bien Jurídico Protegido
El allanamiento de morada protege la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, valores vinculados a la libertad personal y familiar. En cambio, el delito de usurpación protege el derecho de propiedad, entendido como el poder de disponer de un bien y excluir a otros de su uso. Por ello, el allanamiento es considerado más grave y conlleva penas de prisión superiores.
Objeto Material del Delito
En el allanamiento, la acción recae sobre una morada ajena, esto es, un lugar efectivamente habitado. En la usurpación, la conducta afecta a inmuebles deshabitados o en desuso, que no son morada de nadie. La clave está en determinar si el inmueble constituye un espacio de vida o simplemente un bien patrimonial. Así, entrar sin permiso en una vivienda vacía puede constituir usurpación, mientras que hacerlo en una casa donde alguien reside o a la que acude regularmente se considera allanamiento.
Voluntad Contraria del Titular
En ambos delitos, la actuación del autor debe producirse en contra de la voluntad del titular. Sin embargo, esta voluntad ha de constar de forma expresa. En el allanamiento de morada, basta con que el sujeto conozca la oposición del morador para que se entienda cometido el delito.
La diferencia entre ambas figuras es muy simple y clara: En el allanamiento de morada es requisito que el domicilio constituya morada del titular. Por ejemplo, si después de una separación o divorcio, el particular que no reside más en la vivienda familiar ingresa sin aviso ni consentimiento de la expareja. En el caso de la usurpación, el inmueble donde se comete el delito no es un lugar donde se desarrollan actividades por el titular.
Procedimiento Penal y Asistencia Legal
El procedimiento penal en un delito de allanamiento de morada se inicia con la denuncia de la víctima ante la policía o el juzgado. La Fiscalía General del Estado ha remitido una circular en la que ordena a todos los fiscales que los delitos por allanamiento de morada, es decir, entrar en tu domicilio habitual sin tu permiso, no se tramiten por la ley del jurado, con la composición de un tribunal de ciudadanos legos en justicia, sino a través del procedimiento de juicios rápidos, que se deberían hacer legalmente en 15 días (no se cumple) y donde la resolución es dictada por un juez ordinario. Los requisitos: que el autor haya sido detenido y puesto a disposición del juzgado de guardia o se le haya citado como denunciado, o que el delito sea flagrante y se estuviera cometiendo o se acabara de cometer.
En muchos de estos casos se llegaba a una conformidad antes de la celebración del juicio. Las fuentes jurídicas consultadas aseguran que, además, el jurado supone un gasto superior al procedimiento ordinario. El coste medio de uno de estos procedimientos puede alcanzar fácilmente los más de 6.000 euros. Y eso sin contar los gastos ordinarios que cualquier juicio genera en el erario público (el sueldo del juez, el fiscal, los funcionarios, el mantenimiento de la sala, la luz). A partir de ahora, los fiscales solo instarán los casos de allanamiento por la ley del jurado cuando la instrucción de la causa no se haya completado en el juzgado de guardia, como pasa en los juicios rápidos, y se tenga que investigar más.
¿Qué es el allanamiento en una investigación penal y cuál es el procedimiento para su realización?
La asistencia de un abogado con experiencia en derecho penal es crucial en casos de allanamiento de morada. El delito de allanamiento de morada también aplica a familiares, incluso si tienen llaves de la vivienda. El propietario de un piso no puede entrar sin tu consentimiento cuando estás de alquiler, incluso si él es el dueño de la propiedad. El contrato de alquiler te otorga el derecho a la intimidad y al disfrute exclusivo de la vivienda. Sí, puedes negarte. La policía solo puede entrar sin orden judicial en caso de flagrante delito o peligro inminente. El delito de allanamiento de morada es una grave violación a tu derecho a la intimidad y seguridad personal. Si eres víctima de este delito, no dudes en actuar con rapidez y buscar la ayuda de un abogado experto.
