La polémica de las palomitas: ¿es legal prohibir la entrada de comida en los cines y otros espectáculos?

La prohibición de introducir alimentos y bebidas comprados fuera en cines, conciertos, festivales e incluso parques temáticos ha sido durante años un punto de fricción entre los consumidores y las empresas. Esta práctica, que busca proteger los intereses comerciales de los establecimientos, ha generado numerosas denuncias y debates sobre su legalidad y carácter abusivo.

Cartel de

El marco legal: ¿qué dice la ley?

La Ley General para la Defensa de los Consumidores, en su Real Decreto Legislativo 1/2007, considera que prohibir la entrada de comida en las salas de cine, incluso si la sala vende productos similares, es una práctica abusiva. Esto se debe a que la actividad principal de un cine es la exhibición de películas, no la venta de alimentos. En el mismo sentido, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha calificado esta prohibición como ilegal y abusiva, basándose en los artículos 82, 86.7 y 89.4 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La naturaleza del contrato cuando se adquiere una entrada de cine no es la de consumir alimentos, sino la de ver una película en un asiento en ciertas condiciones. Cuando se impide la entrada a una persona con comida comprada fuera, se le está privando de la prestación principal por la que ha pagado, de forma injustificada y en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha pedido.

Tabla comparativa de normativas autonómicas sobre la entrada de alimentos en cines

¿Pueden registrar mi bolso o mochila?

No se puede realizar un registro de bolso o mochila. El cliente está protegido por el artículo 18 de la Constitución, que garantiza el derecho a la intimidad y la privacidad. Solo en casos justificados, la Policía podría realizar un registro, nunca un establecimiento privado.

El derecho de admisión y sus límites

El personal del establecimiento podría intentar impedir la entrada acogiéndose al Real Decreto 2816/1982, Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que les permite establecer sus propias normas de admisión para garantizar la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones. Sin embargo, este derecho de admisión solo protege el interés económico de los cines y no ampara la prohibición de acceder con comida y bebida comprada del exterior.

La Comunidad de Madrid se rige por la Ley autonómica 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Su artículo 24.2 establece que «el derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad».

Donde sí se especifica, y es un caso único, es en Cataluña. Las tierras catalanas tienen el Decreto 112/2010, del 31 de agosto, en cuyo artículo 49.2, dice que los propietarios «pueden prohibir al público que introduzca alimentos o bebidas adquiridos fuera de los respectivos establecimientos o espacios abiertos al público».

En el País Vasco los cines se agarran al artículo 51.3 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, del Reglamento Regulador del derecho de admisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Pero realmente es una interpretación interesada ya que en el artículo sólo se menciona que hay «límites al consumo de bebida o comida».

Con Galicia ocurre algo similar. En este caso, es la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, que en su artículo 13 indica que «en caso de que se ofrezca bebida y comida en los espectáculos públicos o actividades recreativas en aquellos establecimientos en que su actividad comercial principal no sea la hostelería y no pudiera garantizarse la oferta de productos para personas con intolerancias o alergias alimentarias, o la contaminación cruzada de los alimentos disponibles para la venta, no podrá impedirse el acceso con el mismo tipo de alimentos para estas personas». Es decir, impide el acceso con comida o bebida de fuera, salvo en los casos en los que los clientes tengan alguna alergia o intolerancia.

El caso andaluz es diferente: los cines en Andalucía sustentan esta prohibición en el decreto 10/2003 de 28 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, pero en su artículo 7 explican que pueden prohibir el acceso de personas «que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y esparcimiento». Como ya ha denunciado en varias ocasiones FACUA, y también, entre otras, la Delegación del Gobierno de Cádiz, «los cines no pueden acogerse a dicha condición de admisión, toda vez que no son establecimientos de hostelería o de ocio y esparcimiento».

Denuncias y sanciones

FACUA-Consumidores en Acción, una organización no gubernamental española dedicada a la defensa de los derechos de los consumidores, lleva décadas luchando contra estas prohibiciones abusivas. En 2019, Multicines España fue multada con 3.005 euros por impedir el acceso con comida o bebida a uno de sus establecimientos en Zafra (Badajoz), a raíz de una denuncia interpuesta por FACUA. Esta fue la primera multa que consiguió el organismo, aunque no la única. En los últimos años FACUA ha interpuesto denuncias a decenas de cines en España por este tipo de prácticas "desproporcionadas", más aún cuando sirven para inflar sus beneficios "con los altísimos precios" que imponen en sus propios productos. Cines Yelmo, cines MN3 (Alfafar), Autocines de Madrid y Málaga... son muchos los cines a los que la organización ha denunciado por la misma práctica. Junto a FACUA, Asociación de Personas y Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV) denunció recientemente a Cines Yelmo, que en diciembre de 2023 fue sancionada por el Instituto Vasco de Consumo (Kontsumobide), con una multa de 30.001 euros.

En 2020, la Junta de Andalucía instó a los cines Yelmo a dejar de impedir el acceso con comida y bebida del exterior en sus salas de toda la comunidad. Lo hacía tras la denuncia de FACUA Andalucía en octubre de 2021, y tras requisar en 2019 los típicos carteles que anunciaban dicha condición específica de admisión de los cines Yelmo en Jerez y Algeciras, como consecuencia de otra denuncia puesta por la federación en octubre de 2019.

Los derechos del consumidor si sospechan una intoxicación con alimentos

¿Qué ocurre en festivales, conciertos y parques de atracciones?

La polémica no se limita a los cines. También se ha trasladado a conciertos, festivales de música y parques de atracciones. La legislación a la que hacen referencia los organizadores de festivales y conciertos es similar a la de los cines, por lo que la situación es bastante parecida. Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denuncian que "la regulación autonómica" es "muy dispar" y, en algunos casos, "lesiona los derechos de los consumidores".

En Asturias, por su parte, «se garantiza a los consumidores y usuarios el derecho a elegir los productos que se deseen consumir y dónde adquirirlos, siempre y cuando durante el espectáculo se permita su consumo». Es decir, si un festival permite que se coma dentro de sus instalaciones, pueden llevar comida del exterior; si no se permite comer dentro, no se puede llevar comida pero, por lo tanto, tampoco se puede vender dentro. Otras comunidades encuadran esta cuestión en el derecho de admisión, regulado de manera regional. Sin embargo, desde la OCU recuerdan que la finalidad de un festival (o de un cine, en su caso) es la música (o el cine, en su caso), "no la restauración".

Recientemente, FACUA interpuso una denuncia contra el Parque Warner por la misma razón, aunque argumentada de manera diferente. En su página web, en el apartado de preguntas frecuentes, la empresa explica que no se puede llevar comida de fuera "por razones de higiene y seguridad", pero lo hace ante un recordatorio de que se puede adquirir un "menú online con descuento". Desde FACUA han insistido en el mismo argumento que con los cines y los festivales de música y concierto: que la actividad principal del parque temático no es la hostelería, sino ofrecer la práctica de actividades y juegos recreativos y la utilización de atracciones.

En Port Aventura, en Barcelona, aluden a las normas generales del funcionamiento del parque para vetar el acceso "con comida o bebida" de fuera, excepto para aquellas personas que tengan "alergias o intolerancias". El parque Isla Mágica de Sevilla también señala en su página web que no se puede acceder con comida ni bebida, aunque permite dejarla "en las consignas de alquiler situadas en el exterior del parque" y sí permite la entrada con botellas de agua. Por su parte, Terra Mítica (Benidorm) también prohíbe la entrada con alimentos no adquiridos en el complejo, alegando razones de seguridad alimentaria y gestión de residuos, aunque ofrece una zona de picnic y permite salir y volver a entrar.

¿Qué hacer si te prohíben la entrada con comida?

Si a pesar de todo te impiden el acceso a la sala por llevar comida de fuera, tienes derecho a poner una hoja de reclamación. Es importante rellenarla de forma clara y concisa. Si no recibes noticias del cine en el plazo de un mes, puedes poner una denuncia en Consumo.

Es importante recordar que la multa se impondría en todo caso a la Sala de Cine. La gente se ha de quejar más. De lo pequeño y de lo gordo. Tirando de hemeroteca hemos visto casos extremos que, por suerte, salieron a la luz en medios o redes sociales y entonces es cuando se pone el foco de atención en esta polémica. En 2015 un vecino de Orense que fue a ver Los Minions junto a su hijo en los cines Galicine, en el centro comercial Ponte Vella, tuvo que abandonar las instalaciones, escoltado por un guardia de seguridad del centro comercial y dos agentes de la Policía Nacional, por negarse a salir del cine por acceder con una botella de agua comprada fuera del cine. En Diciembre de 2019 en los Cine Yelmo Puerta de Europa de Algeciras donde una niña diabética no pudo entrar al cine por tener su merienda ya calculada para la insulina que se había puesto 10 minutos antes.

Ilustración de una persona rellenando una hoja de reclamaciones

Recomendaciones para los consumidores

Aunque es ilegal que no te dejen pasar a la sala por llevar comida de fuera, si quieres evitar conflictos, es recomendable no ir con la comida a la vista. Llévalas en el bolso, mochila o casco de moto que puedas. Los trabajadores de los cines no suelen registrar bolsos, pero si te ven guardando la comida comprada fuera delante de sus narices, y quieren seguir las normas, te lo dirán.

Es fundamental mantener la educación, incluso si te sientes frustrado. Los trabajadores de los cines no inventan las leyes ni tienen la culpa. El 80% de las veces que llaman la atención por la comida, los clientes reaccionan de forma agresiva, lo que afecta personalmente a los empleados y no debe tolerarse.

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