La gestión de permisos y licencias del profesorado se rige por normativas específicas que garantizan el derecho de los trabajadores a ausentarse del puesto de trabajo en diversas circunstancias. A continuación, se detallan los permisos contemplados, junto con la información relevante para su solicitud y justificación.
Permisos por Nacimiento y Cuidado de Hijos
En relación con el nacimiento de un hijo, existen varios tipos de permisos diseñados para apoyar a los progenitores durante este periodo crucial.
Permiso por Parto
El permiso por parto tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se amplía en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

Permiso por Lactancia
Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
Permiso por Adopción, Guarda o Acogimiento
El permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación.

Documentación y Solicitudes
La normativa que regula los permisos y licencias del profesorado se basa en la orden del 5 de abril de 2008 (corregida en la orden del 7 de abril de 2008). Para la tramitación de las ausencias del profesorado, se han desarrollado diversos anexos que facilitan el proceso de solicitud y justificación.
Anexos Disponibles para Solicitudes
A continuación, se enumeran los anexos que se pueden descargar para formalizar las diferentes solicitudes de permisos:
- Anexo 1: Solicitud para la asistencia a actividades de formación organizadas pola Consellería de Educación e O.U.
- Anexo 2: Solicitud para la asistencia a actividades de formación organizadas polas universidades, sindicatos y otras organizacións.
- Anexo 3: Autorización para la asistencia a actividades de formación organizadas pola Consellería de Educación e O.U.
- Anexo 4: Solicitud de permisos y licencias para presentar ante o Xefe territorial.
- Anexo 5: Solicitud de permisos y licencias para presentar ante a direción do centro.
El Anexo V está destinado a la solicitud y/o justificación de ausencias del profesorado que se presentan ante la dirección del centro.

TUTORIAL SÉNECA: GENERACIÓN ANEXO I SOBRE LICENCIAS Y PERMISOS
Tanto la orden que regula los permisos como los anexos correspondientes están disponibles para su descarga en formato PDF en el apartado de legislación de la web, o directamente desde los enlaces proporcionados.