Regulación y Venta de Medicamentos Veterinarios sin Receta en España

La salud de nuestras mascotas es una prioridad, y la disponibilidad de medicamentos veterinarios es crucial para su bienestar. Sin embargo, la regulación en torno a la venta y dispensación de estos productos, especialmente aquellos que no requieren receta, es compleja y está sujeta a normativas estrictas. En España, el Real Decreto 666/23 de 18 de julio, que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, ha introducido cambios significativos en este ámbito. Este reglamento se enmarca en el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios.

La "Una Sola Salud" y la Resistencia a los Antimicrobianos

A comienzos del año 2000 se introdujo el concepto de “Una sola salud” (en inglés, One Health) para poner nombre a algo que ya se sabía desde hace más de un siglo: la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten. Este enfoque integral subraya la importancia de un uso responsable de los medicamentos, particularmente los antimicrobianos. La eficacia de muchos de estos medicamentos está disminuyendo, ya que los microbios, bacterias, virus, hongos y parásitos, han aprendido a resistirlos. Este fenómeno es conocido como resistencia a los antimicrobianos (RAM).

En 2019, la Organización Mundial de la Salud (OMS) la incluyó en el top ten de amenazas a escala mundial para la salud pública. Gracias a la implantación del Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN), las ventas de antibióticos veterinarios en las explotaciones ganaderas disminuyeron un 56% entre 2014 y 2020. Según la Organización Colegial Veterinaria (OCV), España es el país europeo con mayor reducción en el uso de antibióticos en sanidad animal, alcanzando un descenso del 69,5% en el uso de antimicrobianos en veterinaria desde el año 2014 hasta el 2022.

Gráfico de reducción del uso de antibióticos en veterinaria en España

Venta de Medicamentos Veterinarios sin Receta

Canales de Venta Autorizados

Hasta hace muy poco tiempo estaba completamente prohibido vender y comprar medicamentos veterinarios online, independientemente de su naturaleza. Con la nueva normativa, ahora sí es posible, pero existen ciertas restricciones. Se mantiene la venta por otros canales de venta de determinados medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción.

La venta legal de medicamentos veterinarios sin receta solo puede realizarse en oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas autorizados. La posibilidad de adquirir los medicamentos de forma legal a través de las farmacias y las clínicas veterinarias reduce los casos de falsificación. La venta de los medicamentos debe ser directa, sin intermediarios. Es decir, debe hacerse directamente desde la farmacia, clínica veterinaria o tienda online. Además es muy importante que la empresa asegure el correcto transporte de los medicamentos, garantizando la inalterabilidad de estos.

Tienda online de medicamentos veterinarios

Restricciones en la Venta Online

Los comercios que venden medicamentos veterinarios tienen que presentar una comunicación a la comunidad autónoma correspondiente en donde se especifique la intención de vender de forma online. En esta comunicación deben incluir los detalles sobre su comercio, la forma de envío de productos, el comienzo de su actividad comercial, su dirección, etc.

La venta a distancia de medicamentos veterinarios únicamente puede realizarse directamente desde la web de la oficina de farmacia o del establecimiento comercial detallista y no cabe compartir la responsabilidad profesional del farmacéutico sobre la actividad y contenido de su página web a través de los dominios de internet entre varios titulares, salvo en el caso particular de los establecimientos comerciales detallistas que la norma permite que un mismo farmacéutico sea responsable de varios establecimientos comerciales detallistas. Tiene que existir una segregación clara entre las actividades de venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción y aquellas que, como la venta de productos denominados de parafarmacia o productos zoosanitarios, estarían sometidos a otro tipo de normativas. El uso de subdominios puede ser una herramienta válida para conseguir esta segregación que no induzca a error al consumidor.

Tips para usar la app de Veterinario Online

Tipos de Medicamentos sin Receta

De acuerdo con el art. 3, apdo. 5 del RDL 1/2015 y el art. 3, apdo. 1 del RD 544/2016, solamente podrán venderse a distancia los medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, es decir, medicamentos sin necesidad de receta veterinaria. Algunos productos como los antiparasitarios externos o los complementos nutricionales naturales son fáciles de encontrar en las tiendas especializadas de internet, pero normalmente para adquirir medicamentos para animales es necesario acudir a la clínica veterinaria o a la farmacia.

A continuación, se presenta una tabla con ejemplos de medicamentos veterinarios de libre dispensación y sus usos comunes:

Tabla de medicamentos veterinarios sin receta

Medicamento Comentario Clínico / Uso
Antiparasitarios externos Muy utilizado en medicina preventiva, también se prescribe como apoyo en dermatitis alérgicas por picadura de pulga. Útil como prevención de enfermedades vectoriales.
Antiinflamatorios no esteroideos (AINEs) De los pocos AINEs que pueden dispensarse sin receta en algunos formatos orales. Indicado en procesos agudos leves o como coadyuvante en perros geriátricos.
Protectores gástricos Ampliamente utilizado por su buen perfil de tolerancia gástrica.
Probióticos y prebióticos Seguros y efectivos en animales jóvenes o con diarreas funcionales. Útiles en pacientes geriátricos o postoperatorios.
Antisépticos tópicos Útil en el botiquín clínico y en primeros auxilios. Se aplica directamente sobre lesiones no infectadas. Coadyuvante en dermatitis bacterianas, piodermas, infecciones interdigitales.
Laxantes (ej. lactulosa) Útiles en pacientes geriátricos o postoperatorios. La lactulosa además contribuye a reducir la carga de amonio en hepatopatías.
Feromonas apaciguadoras Pueden formar parte del abordaje conductual inicial, o como apoyo en protocolos de modificación de conducta.

Medicamentos Sujetos a Prescripción Veterinaria

Requisitos de la Receta Veterinaria

Los medicamentos que requieren receta tienen que expedirlos los veterinarios colegiados, no es posible la venta legal de estos medicamentos sin receta, así como las fórmulas magistrales o las autovacunas. En las recetas tiene que venir indicado el nombre completo del veterinario, sus datos de colegiado, la denominación del medicamento, la cantidad… y además tiene que estar fechado y firmado. Por norma general, las recetas tienen una vigencia de 30 días, aunque en el caso de tratamientos periódicos o crónicos, la validez puede ser de tres meses. Las recetas se conservarán un plazo de cinco años.

El artículo 32 del RD 666/23 entró en vigor el 21 de julio de 2023, y el contenido mínimo de las prescripciones veterinarias permanece invariado. Los datos mínimos a incluir son:

  • Nombre completo y datos de contacto del veterinario prescriptor con indicación expresa de un número de teléfono de contacto profesional, correo electrónico y número de colegiado.
  • Identificación del animal o grupo de animales objeto de tratamiento. En la receta de grupo de animales, independientemente de si la especie cuenta con un código de identificación individual, se indicará bien el lote, con indicación expresa de la especie, categoría de los animales que permita la identificación del grupo o bien la identificación individual de los animales.
  • Denominación del medicamento y cantidad.
Ejemplo de receta veterinaria

Prescripción de Antimicrobianos y PRESVET

Es obligatoria la comunicación a PRESVET de los datos de las prescripciones de medicamentos veterinarios que contengan antibióticos para el tratamiento de animales de producción y de compañía. En cada comunicación realizada a la base de datos, el veterinario prescriptor incluirá su número de colegiado de manera que garantice su identificación de forma única.

La prescripción de un medicamento antimicrobiano con fines metafilácticos se deberá efectuar sólo tras un diagnóstico de enfermedad infecciosa por el veterinario de la explotación o el veterinario prescriptor, siempre que este haya hecho un seguimiento de la explotación durante los seis meses anteriores. El veterinario llevará a cabo este diagnóstico sobre la interpretación técnica de un examen clínico y laboratorial reciente, de etiología o, en su caso, de sensibilidad. Al realizar la prescripción el veterinario establecerá medidas de mejora de higiene y manejo a implantar por el titular de los animales en su explotación, con el fin de limitar en el tiempo el uso de antimicrobianos con fines metafilácticos.

Botiquín Profesional del Veterinario

Se contempla la posibilidad de adquisición y tenencia de medicamentos por el veterinario, empresa veterinaria, o sociedad profesional, bajo cuyo amparo se lleve a cabo el ejercicio profesional por más de un veterinario, previa la comunicación a la autoridad competente correspondiente de la existencia del botiquín veterinario, con indicación de su ubicación, incluidas las unidades de clínica ambulante. El veterinario destinará los medicamentos del botiquín a su administración a los animales que estén bajo su cuidado.

No será necesario emitir una receta en el caso de especies de animales de compañía para los medicamentos procedentes del botiquín profesional del veterinario si la información se almacena en fichas clínicas, que contendrán al menos la misma información que la recogida en las recetas.

Desafíos y Críticas a la Nueva Normativa

La introducción del Real Decreto 666/23 fue recibida con ácidas críticas e indignación por parte de la profesión veterinaria debido a una alegada carga burocrática excesiva y sanciones consideradas desproporcionadas. Se critica la falta de información, diálogo y de previsión por parte de los estamentos responsables. Recalcan que el Reglamento (UE) 2019/6 establece un plazo para la implementación de esta medida en animales que no producen alimentos, por lo que España podría haber aplazado su aplicación hasta 2029.

Impacto en Animales de Compañía no Identificados

El RD 666/23 y su implementación a través de PRESVET revelan la necesidad de un enfoque equilibrado que no sacrifique el bienestar animal por una restricción excesiva. La carga administrativa del RD 666/23, junto con el requisito de usar PRESVET o sus homólogos autonómicos, implica un aumento significativo de la burocracia. Se puede concluir que PRESVET se ha adaptado del modelo ganadero al ámbito de los animales de compañía, un sector que no es equiparable al anterior por sus diferencias estructurales.

A la clínica veterinaria pueden llegar animales de compañía sin identificar, como es el caso de animales abandonados o extraviados o gatos comunitarios, a los cuales sea necesario administrarles un medicamento veterinario. Es crucial aclarar que el RD 666/23 no requiere ni menciona en ninguno de sus artículos que los animales deban estar identificados con microchip para poder recibir tratamiento. Su Anexo III menciona la necesidad de que, en la receta, que es obligatoria para adquirir el medicamento en Farmacia, figuren los datos del titular o responsable del animal, teléfono de contacto, así como la “identificación individual” del animal.

Veterinario examinando un animal sin identificación

Tal magnitud alcanzó el problema que hasta fue precisa la publicación de una Nota Aclaratoria conjunta (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Ministerio de Derechos Sociales, Consumo Y Agenda 2030) sobre la aplicación de medicamentos veterinarios en animales de compañía no identificados. Que, en los supuestos de gatos comunitarios no identificados, animales de compañía abandonados o extraviados u otros no identificados por su titular, el profesional veterinario podía utilizar medicamentos de su botiquín. En caso de emitirse una receta, “se realizará una reseña del animal lo más completa posible, indicando que el animal no está identificado”. Asimismo, en todos los casos, “el profesional veterinario conservará los datos identificativos del animal y de la persona titular o responsable, entidad de protección animal o persona física que lo ha trasladado a la clínica para el correspondiente tratamiento y los pondrá a disposición de las administraciones públicas competentes que lo soliciten, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 39 del RD 666/23”.

Sanciones por Incumplimiento

Las sanciones previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública para el caso de incumplimiento son cuantiosas. Las podemos observar en su art. 58 y van desde la multa de hasta 3.000 euros en el supuesto de infracciones leves, pasando por la multa de hasta 60.000 euros en el supuesto de infracciones graves.

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